Las obras sociales tienen la obligación de brindar el Plan Médico Obligatorio, al que se accede progresivamente hasta alcanzar la totalidad de la cobertura a los tres meses.
Además, están obligadas a:
- Entregar credenciales y cartillas médicas a cada titular señalando el alcance de la cobertura y los prestadores con los que cuenta.
- Recibir a los titulares sin rechazarlos por enfermedades preexistentes o invocando períodos de carencia.
- Responder los reclamos de los titulares en los tiempos previstos por la Superintendencia de Servicios de Salud.
Fuente: http://www.desarrollosocial.gob.ar/Uploads/i1/Gu%C3%ADa%20del%20Monotributo%20Social.pdf