Jubilados que continúan con la actividad autónoma: ¿se debe seguir pagando?

Romy Antonelli -

Deberá encuadrarse de acuerdo a las siguientes situaciones:

Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueren beneficiarios de prestaciones de jubilación ordinaria o por edad avanzada, o a esa fecha reunieren los requisitos para obtener dichos beneficios: no estarán obligados a efectuar aporte alguno.

Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley 24.241 que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma, revistarán obligatoriamente, a partir del período de noviembre de 1995, inclusive, en la categoría mínima de revista (categoría I) debiendo ingresar mensualmente un importe de $ 192,17.-

Fuente: Art. 13 Ley 24476, RG 4084/95 y Anexo I RG 3063/11