¿Cómo se deben categorizar los menores de edad?

Romy Antonelli -

dudasLos menores de 21 años y mayores de 18 años, inclusive, independientemente de la actividad que realicen y de los ingresos brutos anuales que obtengan, deberán encuadrarse en la Categoría I.

Cuando finalice su condición de menor de edad deberá encuadrarse en la categoría y en la Tabla del Anexo II del Decreto Nº 1.866/06 que corresponda. Dicha obligación deberá realizarse durante el mes en que se cumpla 21 años.

Fuente: Art. 15 RG 2217/07 (web AFIP)