¿Cuándo me puedo jubilar?
Se deben tener 30 años de aportes. Ver la siguiente tabla para saber la edad mínima para jubilarse, según sexo y fecha de cese o presentación:
Año de Cese o Presentación | Hombres en relación de Dependencia | Hombres Autónomos | Mujeres en relación de Dependencia | Mujeres Autónomas |
1994-95 | 62 años | 65 años | 57 años | 60 años |
1996-97 | 63 años | 65 años | 58 años | 60 años |
1998-99-00 | 64 años | 65 años | 59 años | 60 años |
2001-en adelante | 65 años | 65 años | 60 años | 60 años |
¿Cuál es la Prestación Básica Universal (PBU)?
Prevista en el artículo 19 de la Ley 24.241 y fijada por la resolución 135/2009 en $364,10. Se ajusta cada seis meses.
¿Existe un máximo de jubilación?
El haber máximo fijado por la resolución 135/2009 es de $5.646 y se ajusta cada seis meses por movilidad.