Prestación por riesgo durante la lactancia
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.
El derecho al subsidio nace desde el mismo día en que se inicie la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante la lactancia natural.
No procede este reconocimiento si no se ha extinguido el período de descanso por maternidad.
Esta prestación se abonará durante el período necesario para la protección de la salud de la trabajadora y/o del hijo, como máximo hasta que éste cumpla los 9 meses, salvo que la beneficiaria se haya reincorporado con anterioridad a su puesto de trabajo anterior o a otro compatible con su situación.
Las autónomas embarazadas tienen que conocer muy bien las prestaciones y procedimientos a seguir. Para conocer las particularidades y opciones que tiene en aspectos como la lactancia o la prestación para la maternidad.