Facturas con recargo de equivalencia

El porcentaje que se paga en concepto de recargo de equivalencia debe quedar reflejado en la factura que el proveedor emite al autónomo o comerciante minorista. El recargo por equivalencia no debe repercutir en el consumidor.

Elaborar una factura con recargo de equivalencia

El régimen especial de recargo de equivalencia lo soportan obligatoriamente los comerciantes minoristas.

Para elaborar o hacer una factura con recargo de equivalencia, deben de aparecer diferenciadas las cantidades que se deben abonar o cobrar por concepto de IVA o en concepto de  recargo de equivalencia (R.E)

Ejemplo de cómo poner en las facturas el recargo de equivalencia

CONCEPTO EUROS
Camisetas 2000
IVA al 21% 420
IVA Recargo de Equivalencia al  5,4%
108
TOTAL

Más información sobre el recargo de equivalencia: