Exención parcial en Ganancias Patrimoniales
Esta exención será de aplicación en las rentas positivas en el Impuesto sobre Sociedades, y en las ganancias patrimoniales en el IRPF e IRNR, derivadas de dicha transmisión, siempre que no hubieran sido adquiridos o transmitidos a personas o entidades vinculadas con el contribuyente.
Además, en aquellos casos en que se transmita la vivienda habitual, y se reinvierta en otra vivienda habitual, se excluirá de tributación la parte proporcional de la ganancia patrimonial obtenida una vez se haya aplicado la exención por reinversión.