Consejos para comerciantes minoristas: el recargo de equivalencia
¿Qué es el recargo de equivalencia?
El recargo de equivalencia es un régimen especial de IVA obligatorio para comerciantes minoristas. Entendemos por comerciante minorista el autónomo o comunidad de bienes que cumplen estas dos condiciones:
- Venden productos que no son sometidos a procesos de fabricación ni transformación.
- Facturan el 80% de sus ventas anuales al cliente final.
¿Cómo funciona? El comerciante minorista ha de pagar el IVA más el correspondiente recargo, pero a cambio no está obligado a presentar declaraciones de IVA, es decir, que todo el IVA repercutido a sus clientes supondrán más ingresos para él.
Sin embargo, existen diferentes tipos de recargo de equivalencia:
- Artículos al tipo general del 21%: recargo del 5,2%
- Artículos al tipo reducido del 10%: recargo del 1,4%
- Artículos al tipo súper-reducido del 4%: recargo del 0,5%
¿Qué obligaciones tengo?
Como comerciante minorista, has de acreeditar al proveedor o ante la aduana el hecho de estar sometido a recargo de equivalencia.
En cambio, no existen las siguientes obligaciones:
- No hay obligación de expedir factura ni documento acreditativo, con excepción de los siguientes supuestos:
- El cliente lo demanda
- En operaciones intracomunitarias o exportaciones
- Cuando el destinatario sea la Administración Pública o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional.
- No hay obligación de llevar libros por este impuesto, salvo que se realicen actividades en otros regímenes distintos.
- No hay que presentar declaraciones del IVA por las actividades en este régimen especial.