Retenciones en profesionales autónomos

Juanma Caurin -

autonomopuedeservir21

El IRPF es un impuesto que la Agencia Tributaria (AEAT) retiene de la nómina de los asalariados y de las facturas emitidas por los autónomos en previsión de lo que después deberán abonar en la declaración de la renta. Así, la AEAT cubre en parte la factura fiscal que debe pagar cada trabajador de forma que, si las retenciones han sido demasiado altas, el resultado de la declaración será a devolver y si han sido bajas a ingresar o pagar.

El porcentaje de retención de IRPF se establece por ley, tanto en el caso de los trabajadores por cuenta ajena como por cuenta propia. En este sentido, La AEAT dispone de una sección específica donde aborda las retenciones de IRPF para empresas y profesionales

Retenciones en las facturas de los autónomos

Como norma general, las facturas emitidas por empresarios no profesionales, es decir, los que desarrollen actividades calificadas en la primera sección de las tarifas del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) no llevan retención.

El resto de facturas emitidas por autónomos dedicados a actividades profesionales, agrícolas, ganaderas y forestales están sujetas a los siguientes tipos de retención a cuenta del IRPF.

  • Actividades profesionales: 19% (9% el año del inicio de la actividad y los dos siguientes años).
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 2%
  • Actividades forestales: 2%

Retenciones de los profesionales liberales

Las retenciones de IRPF que deberán llevar a cabo los autónomos profesionales que aparezcan como tal en el IAE, la mayoría de las conocidas como profesiones liberales. Esta retención, que se detraerá directamente de la factura, es del 19% con carácter general. Es decir, la empresa (o nosotros mismos al presentar la factura, pese a que la obligación sea de la empresa) restará ese porcentaje de la cantidad a cobrar.