Requisitos para acogerse a la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos

Victoria Becerra -

Para que una empresa o un trabajador autónomo puedan acogerse la ayuda a la contratación de la tarifa reducida de 500 euros para contratos indefinidos es necesario que se cumplan una serie de requisitos. Son similares a los exigidos para la bonificación de la tarifa plana de 100 euros, aunque hay algunas salvedades:

Lo primero es que no se pueden tener deudas con Hacienda ni con la Seguridad Social, ni en el momento del alta del trabajador, ni durante el periodo de duración de la ayuda de la tarifa reducida para la contratación. Según se especifica en el texto legal del decreto-ley, se podría perder la bonificación para la contratación, por lo que se deben pagar las cuotas y los impuestos correctamente y a tiempo para no perder la ayuda.

Por otro lado, para poder acceder a la bonificación para la contratación es obligatorio que no se hayan realizado despidos en la empresa en los seis meses anteriores a la solicitud de la ayuda. No se tiene en cuenta que sean objetivos, disciplinarios, o que se declaren judicialmente como improcedentes.requisitos tarifa plana 500 euros nuevos contratos

En los casos en los que una empresa haya hecho un Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) seis meses antes a la solicitud de la ayuda, se especifican dos opciones: si ha sido declarado no ajustado a Derecho, no podrá beneficiarse de la bonificación de 500 euros, pero si, por el contrario, se trata de un ERE ajustado a Derecho, sí podría acogerse a la ayuda. Además, en el texto del Real Decreto-ley de la bonificación para la contratación se señala que la exclusión de la bonificación en este requisito afectará al número de contratos equivalente a las extinciones, es decir, que si, por ejemplo, una empresa despide a 100 personas, pero intenta hacer 150 nuevos contratos a trabajadores, también podrá acogerse a la ayuda en 50 de esos contratos a empleados.

También se debe tener en cuenta que el contrato que se le haga a un trabajador, debe suponer un aumento del empleo indefinido de la empresa y del empleo total. La Seguridad Social lo comprueba, y para ello lo puede hacer tomando como referencia el promedio diario de trabajadores de la empresa, durante los 30 días anteriores a la fecha del nuevo contrato.