Reforma fiscal con novedades para los autónomos en 2015

La reforma fiscal 2015 para autónomos trae más novedades aparte de la reducción del porcentaje de retención, que pasa del 21 al 15% cuando el volumen de rendimientos sea inferior a 15.000 euros anuales y suponga más del 75% de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo. Esta norma ya está en vigor desde el pasado mes de julio, pero hay otras novedades que afectan a los autónomos. 

Te las detallamos a continuación:

  • Los autónomos societarios que realicen una actividad profesional remunerada para su sociedad deberán cobrar por factura y no por nómina cuando la cotización se realice en el régimen de autónomo o en una mutualidad de previsión social.
  • Existe una nueva definición para referirse a la actividad de arrendamiento de inmuebles. Se considera como tal las desarrolladas por una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa. Ya no hay el requisito de tener un local exclusivo para realizar la gestión de esta actividad.
  • Se rebaja de 600.000 a 500.000 euros el importe de la cifra de negocio en el año inmediato para el conjunto de actividades a la hora de aplicar la modalidad simplificada del método de estimación directa.
  • Se acaba con el límite de 4.500 euros mensuales para la deducción de las cantidades abonadas a mutualidades en aquellos casos en los que desempeñen labores de alternativa al régimen de autónomos.
  • La deducción por gastos de difícil justificación hasta ahora venían siendo un 5% del rendimiento neto, pero ahora se limita a un máximo de 2.000 euros.
  • En lo referente a la reducción por rendimientos irregulares, se marca un tope de 300.000 euros a la hora de aplicar la reducción, rebajándose el porcentaje de reducción del 40 al 30%, además de ser obligatorio que se reciban en un solo periodo impositivo.
  • Habrá nuevos requisitos para la aplicación del método de estimación objetiva, reduciéndose las actividades que se puedan acoger a ella, pero eso será en 2016.