Los autónomos que deseen deducir el IVA al mes deben notificarlo en noviembre

Iván García -

La gestión y el pago del IVA de las facturas de autónomos y empresas de realiza de manera trimestral. Durante los meses de enero, abril, julio y octubre les toca hacer frente al 21% del IVA correspondiente a los ingresos conseguidos. Sin embargo también existe la posibilidad de liquidarlo mes a mes. autonomos (1)

Los únicos que tienen la obligación de hacerlo de esta manera son las empresas que facturan más de seis millones de euros, pero autónomos y pymes también tienen la opción de hacerlo de manera voluntaria. Y para ello es preciso que se inscriban en el Régimen Especial de Devolución Mensual (REDEME) del IVA durante noviembre, que es el único mes habilitado para formalizar dicho trámite. Es preciso presentar el modelo 036 y a partir de enero del siguiente mes será cuando ya pueda ir tramitando el IVA de manera mensual. La obligación del autónomo o empresa es estar al menos un par de años funcionando bajo este sistema.

Se verán claramente beneficiadas aquellas sociedades que soporten más IVA del que repercuten, que por lo general suelen ser compañías que se dedican a exportaciones y en donde estas operaciones quedan exentas de IVA. En cualquier caso las empresas consiguen una mayor cantidad de IVA a su favor y por lo tanto les compensará registrarse en el REDEME.

Aquellos autónomos o empresarios que decidan acogerse a este sistema apreciarán unas cuantas ventajas fiscales, que compensarán de largo los trámites a realizar. Para inscribirse en el REDEME se exige que la empresa se encuentre al corriente de pagos con la Agencia Tributaria, no esté inscrita en el régimen de módulos y no haber estado excluido durante los últimos tres ejercicios de este registro.

Puede ser una buena opción para los trabajadores por cuenta propia, pero antes de adherirse a él deben tener la certeza de que les compensa pagar el IVA mensualmente.