Licencia de apertura exprés

Nieves Gil -

La licencia de apertura exprés es el nombre que se utiliza para hacer referencia a las nuevas licencias de apertura y actividad tras la a agilización de los trámites realizados por parte de las administraciones. Los ciudadanos puedan abrir al público sus negocios más rápido, evitando la mayoría de los trámites administrativos existentes hasta la fecha.

El Gobierno aprobó en 2012 el Real Decreto Ley 19/2012 por el que liberalizó la apertura de comercios. Esto supone que los negocios con unas instalaciones inferiores a 300 m² no necesitan de licencias municipales para su apertura, tan sólo una declaración responsable de cumplimiento de la normativa vigente, para abrir sus puertas al público.

Licencia de apertura rápida y ágil

La nueva normativa elimina la espera a las licencias municipales de apertura y de actividad, y las que afectan a medio Ambiente, Seguridad y Salud, bastará con el proyecto de un ingeniero y la declaración responsable del cumplimiento de la ley vigente, por lo que no habrá que esperar a la aprobación del ayuntamiento correspondiente para abrir las puertas del negocio.

Solo quedan excluidos de esta exención los locales que aún teniendo menos de 300 m² tengan algún tipo de impacto en el patrimonio histórico-artístico de la localidad.

No serán necesarias esperas ni nuevas licencias en el caso de cambio de titularidad o de la alteración de las instalaciones, aunque sí que se tendrán que actualizar la documentación de las instalaciones.

Sólo será necesario contar con la documentación requerida, la misma que se solicita para la aprobación de las licencias, para poder hacer entrega en caso de inspección.

Trámites para la licencia exprés

Podrán acogerse al procedimiento de “licencia exprés” las actividades que se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.

Se deberá entregar la siguiente documentación:

  1. Solicitud de Comunicación Previa.
  2. Solicitud de Declaración Responsable, en la que el promotor de la actividad, manifiesta el cumplimiento de todos los requisitos exigibles, de acuerdo con la normativa vigente.
  3. Modelo de Autoliquidación de la “Tasa por Licencia de Apertura de Establecimientos”. El solicitante deberá imprimir 3 copias del modelo, 1 copia para el banco, otra para el Ayuntamiento y otro para el solicitante, e indicar la cuota tributaria según la ordenanza reguladora de tasa por licencia de apertura de establecimientos.
  4. Cuando se realicen obras menores para el acondicionamiento del establecimiento, el solicitante deberá presentar presupuesto firmado por la empresa constructora.

Deberá liquidar el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y la Tasa correspondiente, además en su caso la tasa de ocupación o corte de de vía publica.

Una vez entregada en el Ayuntamiento toda la documentación, se podrá proceder a la apertura de la actividad (art. 5 RD Ley 19/2012).

Actividades que no pueden solicitar la licencia de apertura exprés

En ningún caso podrán acogerse a este procedimiento “express” las siguientes actividades:

  • Las desarrolladas en establecimientos que tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación del dominio público.
  • Las que requieran obra mayor.
  • Las que no se encuentren incluidas en el Anexo del Real Decreto-ley 19/2012.