Inversión del Sujeto Pasivo

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Se introducen nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, por la Ley 7/2012. Inversión del Sujeto Pasivo

La inversión del sujeto pasivo supone que no es el emisor de la factura quién repercute y liquida el IVA, sino que, por el contrario, ésta obligación se traslada al destinatario.

Los nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, que se añaden a los que ya existen en la actualidad (fundamentalmente, para las operaciones intracomunitarias), son:

–       En el caso de ejecuciones de obra, cuando:

  • Se trate de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista (o entre el contratista y el subcontratista)
  • Objeto del contrato: urbanización de terreno o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

–       En las siguientes entregas de bienes inmuebles:

  • Entregas efectuadas consecuencia de un proceso concursal
  • Entregas exentas  de terrenos o segundas y ulteriores entregas de edificaciones, cuando se renuncia a la exención
  • Entregas efectuadas en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles.