Compatibilizar la pensión del autónomo con una actividad por cuenta ajena
Si ejerces una actividad por cuenta ajena puedes compatibilizarla con el cobro del 50% de la pensión que te corresponde por haber sido autónomo. La figura legal recibe el nombre de “pensionista activo” y para poder ponerla en práctica es necesario cumplir una serie de requisitos:
- Haber cumplido la edad ordinaria de jubilación.
- No se admitirán jubilaciones anticipadas o bonificadas por trabajos penosos o tóxicos.
Con el cumplimiento de los requisitos anteriores, el autónomo recibirá el 50% de la pensión que le corresponde mientras ejerza la actividad por cuenta ajena. Cuando finalice el contrato de trabajo o actividad, y se produzca la jubilación definitiva, el trabajador recibirá el 100% de la pensión más el complemento al que tenga derecho.