Ayudas para autónomos Navarra

Nieves Gil -

Las ayudas para autónomos 2012 en Andalucía son las siguientes:

AYUDA

Ayuda para el establecimiento de desempleados como autónomos

 

PLAZOS DE SOLICITUD

Abierto todo el año

BENEFICIARIOS

  • Desempleados en el momento de su establecimiento como autónomo.
    Estar desempleados e inscritos ininterrumpidamente en la oficina del Servicio Público de Empleo correspondiente durante, al menos, los 3 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social.
  • Haber realizado, en el periodo de tiempo comprendido entre los 6 meses anteriores a la fecha de alta en el correspondiente Régimen Especial de la Seguridad Social y los 3 meses posteriores a dicha fecha, inversiones en activos fijos materiales o software que sean necesarios para el ejercicio de la actividad por cuyo establecimiento se solicita subvención, por un importe mínimo de 12.000 euros por solicitante. Dichas inversiones se deberán justificar con facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente fechados asimismo en el periodo anteriormente mencionado.

En el caso de inversiones en vehículos, solamente se considerarán acogibles los vehículos industriales o comerciales, entendiéndose como tales los siguientes:

  • Todos los vehículos cuyo código de clasificación consignado en su ficha técnica no comience con 03, 04, 06, 10 ó 31, salvo que por parte del Servicio Navarro de Empleo se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales que pudieran dar lugar a una consideración diferente.
  • Los turismos destinados al servicio público de viajeros provistos de taxímetro.
  • Los automóviles destinados al transporte de personas enfermas o accidentadas.

SUBVENCIONES

Ayuda cofinanciadas al 50% por el Fondo Social Europeo por medio del Programa Operativo de la Comunidad Foral de Navarra 2007-2013 (CCI 2007ES052PO009).

Cuantías máximas:

  • 5.000 euros para desempleados en general.
  • 6.000 euros para jóvenes desempleados de 30 o menos años.
  • 7.000 euros para mujeres desempleadas.
  • 8.000 euros para desempleados con discapacidad.
  • 10.000 euros para mujeres desempleadas con discapacidad.

En el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género, las cantidades se incrementarán en un 10 por ciento.
Estas subvenciones tienen la consideración de ayudas de mínimis (ver normativa de mínimis en el apartado “Normativa”)

DOCUMENTACIÓN

  • Solicitud de ayuda autónomos
  • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del solicitante.
  • Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social.
  • Acreditación de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que se realizará mediante declaración responsable del beneficiario (Anexo I).
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos obtenidos o solicitados para la misma finalidad o, en su caso, una declaración expresa de no haberlos solicitado. El solicitante deberá, asimismo, comunicar por escrito la concesión o nueva solicitud de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos o las nuevas situaciones que puedan producirse al respecto. Se indicará asimismo si están acogidas al régimen de mínimis (Anexo II).
  • En su caso, certificación del colegio profesional de alta en dicho colegio, con indicación de si presupone o no ejercicio de la actividad, y certificación de la mutualidad del colegio profesional con indicación de los periodos de alta en la misma.
  • Alta del trabajador en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, régimen especial que corresponda o Mutualidad del colegio profesional correspondiente.
  • Alta en el Impuesto de Actividades Económicas.
  • Memoria del proyecto empresarial comprensiva de la actividad a realizar y del plan financiero y de inversiones a llevar a cabo.
  • Original y copia de las facturas y justificantes de pago* que acrediten las inversiones realizadas, de acuerdo con el Anexo III. En el caso de bienes de segunda mano, deberá acreditarse, mediante certificado expedido por un perito independiente, que el precio de los equipos no es ni superior al valor de mercado ni al del coste de un equipo nuevo similar, que reúnen las características técnicas requeridas para la operación y que cumplen las normas aplicables. Asimismo, se adjuntará declaración del vendedor confirmando que no han sido subvencionados en los 10 años anteriores, en caso de bienes inscribibles en registro público, o en los 7 años anteriores para el resto de bienes.
  • En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad, en los términos de la base 7.2.
  • En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante orden de protección o informe del Ministerio Fiscal.
  • En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, estatutos o contrato de constitución.
  • Solicitud de abono por transferencia.
  • Cualquier otra documentación que se solicite por el Servicio Navarro de Empleo.*Se adjuntará a cada factura su correspondiente justificante de pago, entendiéndose como tal las transferencias bancarias, cargos o extractos bancarios que permitan comprobar la trazabilidad entre facturas y pagos. No se acepta como justificante de pago el cheque.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo.