Autónomos en pluriactividad: bonificaciones de la seguridad social

Victoria Becerra -

Los profesionales en pluriactividad cotizan doblemente a la seguridad social. Por un lado cotizan en el régimen general de la seguridad social por aquella actividad laboral que realizan contratados por un empleador, y por otro, están dados de alta en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y pagan las cuotas correspondientes a la Seguridad Social.

Cómo son casos en los que el profesional autónomo está cotizando doblemente, existen medidas que intentan corregir de cierto modo esa situación de doble cotización de los profesionales en pluriactividad. Las bonificaciones para los autónomos en estas situaciones son dos:

Bonificaciones en la seguridad social para autónomos en pluriactividad

La Ley de Emprendedores del año 2013 toma en consideración esta especial situación y  como parte de la estrategia de fomento del emprendimiento y el autoempleo, dentro del articulado de la ley, se recogen medidas cuyo fin es ayudar a los profesionales que se encuentren en situación de pluriactividad.

Los profesionales que se den de alta en el RETA y que además estén cotizando en el régimen general tendrán una reducción de hasta el 50% en las cuotas de cotización a la seguridad social.

Devolución de cuotas a la seguridad social

Para que los autónomos en situación de pluriactividad puedan optar por la devolución del exceso de cuotas (una cantidad mínima fijada por la seguridad social) deberán cumplir los siguientes requistos.

  • Cotizan por contingencias comunes en régimen de pluriactividad (es decir, no han optado por no hacerlo)
  • La suma de las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el Régimen General, y las efectuadas en el Régimen Especial son iguales o superiores a 11.079,45 euros anuales.

Tendrán derecho a una devolución del 50 por ciento del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la cantidad de 11.079,78 euros, con el límite del 50 por ciento de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, por contingencias comunes de cobertura obligatoria.

Para tener derecho a la devolución habrá que solicitar la devolución mediante el modelo tc-13-1, durante los primeros cuatro meses del 2013.

Estas cantidades varían anualmente, por lo que cada año la cifra es diferente.