Análisis de las modificaciones fiscales establecidas por el Real Decreto-ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad

Nieves Gil -

El pasado 14 de julio se publicó el Real Decreto-ley  20/2012 en el que se recogen las medidas acordadas en el Consejo de Ministros del día anterior para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad anunciadas por el Presidente del Gobierno el día 11 de julio.

1.- Modificaciones en el IRPF (art. 25 RD-ley)

  • Compensación adquisición vivienda: se suprime para 2012 la compensación por adquisición de vivienda habitual para los contribuyentes que la hubieran adquirido antes del 20 de enero de 2006. Recordamos que la Ley de Presupuestos de cada año determinaba el procedimiento y condiciones de percepción de las compensaciones. Sin embargo, no se ha suprimido para 2013 la deducción por adquisición de vivienda, aunque, naturalmente, esto es posible que se produzca más adelante.
  • Retenciones e ingresos a cuenta:

El porcentaje de retención sobre los rendimientos del trabajo derivados de cursos, conferencias, coloquios, etc. pasa, desde el 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%, pero, transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta 31-12-2013 será el 21%. Para rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla será del 10,5%.

El porcentaje de retención sobre rendimientos de actividades profesionales pasa, desde el 1 de septiembre próximo y definitivamente, del 15 al 19%, pero, transitoriamente, desde el 1 de septiembre próximo y hasta 31-12-2013 será el 21%. Sin embargo, para determinadas actividades y para contribuyentes que inicien la actividad profesional, el tipo será del 9% (antes 7%). En Ceuta y Melilla estos rendimientos se retendrán al 10,5 y al 4,5%, respectivamente.

Los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, podrán deducir el fondo de comercio al 5% anual también en 2012 y 2013, como excepción al resto de empresas que, en esos años, solo podrán deducirlo al 1%.

A los contribuyentes de este Impuesto, que cumplan los requisitos de las empresas de reducida dimensión, no les será aplicable, en 2012 y 2013, el recorte en la deducción del intangible de vida útil indefinida que se aplicará con carácter general, pudiendo seguir deduciendo al 10%.

2.- Modificaciones en el Impuesto sobre Sociedades (art. 26 RD-ley)

Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores (BIN´s): se limita en mayor medida la compensación de BIN´s en 2012 y 2013 para entidades que en los 12 meses anteriores al inicio de los periodos impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones, aplicándose ya al próximo pago fraccionado

Entidades que en esos 12 meses el importe neto de la cifra de negocios (INCN) llegue a 20 millones de euros podrán compensar, como máximo, el 50% del las BIN´s (antes el 75%)

– Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros podrán compensar, como máximo, el 25% del las BIN´s (antes el 50%

– La deducción del inmovilizado intangible de vida útil indefinida, para ejercicios iniciados en 2012 y 2013, se recorta del 10 al 2%, aplicándose ya en el cálculo del siguiente pago fraccionado.

– Pagos fraccionados de los ejercicios iniciados en 2012 y 2013 que restan:

• En el cálculo del pago por el sistema de base se ha de integrar el 25% de los dividendos y rentas de fuente extranjera exentos por el artículo 21 del TRLIS

• Para los sujetos pasivos que en 12 meses anteriores al inicio de los periodos impositivos superen 6.010.12,04€ de volumen de operaciones se incrementa el porcentaje del pago fraccionado:

o Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 10 millones de euros: pasa del 21 al 22%.

o Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 20 millones de euros: pasa del 24 al 25%.

o Entidades que en esos 12 meses el INCN llegue a 60 millones de euros: pasa del 27 al 28%.

– Límite mínimo del pago fraccionado (aplicable a empresas con INCN de al menos 20 millones de euros) establecido para el sistema de base y concretado en un porcentaje del resultado positivo de la cuenta de pérdidas y ganancias: el porcentaje pasa del 8 al 12% y, para las entidades en que al menos el 85% de sus ingresos son rentas de fuente extranjera exentas o con derecho a la deducción plena por doble imposición, el porcentaje mínimo pasa del 4 al 6%.

– Limitación de gastos financieros (aplicable a ejercicios iniciados en 2012): también ven limitada la deducción de gastos financieros (al 30% del beneficio operativo del grupo, sin que el límite opere hasta 1 millón de euros) las empresas que no formen parte de un grupo mercantil, pero se excepciona de esta limitación a las compañías aseguradoras (antes solo a las de crédito).

– Gravamen especial sobre dividendos y rentas de fuente extranjera: se complementa el gravamen especial que estableció el Real Decreto-ley 12/2012 para dividendos y rentas de fuente extranjera de filiales operativas en Paraísos Fiscales, con la posibilidad de repatriar dividendos y rentas de fuente extranjera producidas por filiales extranjeras sin actividad económica pero en las que la matriz española tenga, al menos, un 5% de participación. El tipo de este gravamen es el 10% del importe íntegro del dividendo o de la renta. Al igual que en el anterior Gravamen especial, la fecha máxima de devengo de dividendos y rentas será el 30 de noviembre, debiendo producirse el ingreso en los 25 días naturales siguientes a dicho devengo.

– Se incluye como acontecimiento de excepcional interés público a la “Candidatura Madrid 2020”, abarcando el programa de apoyo los ejercicios 2012 y 2013.

4.- Impuesto sobre el Valor Añadido

Se incrementa el porcentaje del coste de los materiales utilizados, del 33 hasta el 40%, para considerar como entregas de bienes a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones.

   Modificaciones en los tipos impositivos

Con carácter general el tipo reducido del 8% pasa a ser del 10% a partir de 1 de septiembre de este año y el tipo general pasa del 18 al 21% desde la misma fecha.

Como algunos bienes y servicios gravados a tipo reducido pasarán a gravarse al general, a partir del próximo 1 de septiembre, hemos resumido estos cambios en el siguiente cuadro:

BIENES Artículo ley

Hasta 31/08/12

desde 1/09/12

Las sustancias o productos, cualquiera que sea su origen que, por sus características, aplicaciones, componentes, preparación y estado de conservación, sean susceptibles de ser habitual e idóneamente utilizados para la nutrición humana o animal, de acuerdo con lo establecido en el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo, excepto las bebidas alcohólicas. No tendrán la consideración de alimento el tabaco ni las sustancias no aptas para el consumo humano o animal en el mismo estado en que fuesen objeto de entrega, adquisición intracomunitaria o importación 91.Uno.1.1º

8%

10%

Los animales, vegetales y los demás productos susceptibles de ser utilizados habitual e idóneamente para la obtención de los productos a que se refiere el número anterior, directamente o mezclados con otros de origen distinto. Se comprenden en este número los animales destinados a su engorde antes de ser utilizados en el consumo humano o animal y los animales reproductores de los mismos o de aquellos otros a que se refiere el párrafo anterior 91.Uno.1.2º

8%

10%

Los siguientes bienes cuando por sus características objetivas, envasado, presentación y estado de conservación, sean susceptibles de ser utilizados directa, habitual e idóneamente en la realización de actividades agrícolas, forestales o ganaderas: semillas y materiales de origen exclusivamente animal o vegetal susceptibles de originar la reproducción de animales o vegetales; fertilizantes, residuos orgánicos, correctores y enmiendas, herbicidas, plaguicidas de uso fitosanitario o ganadero; los plásticos para cultivos en acolchado, en túnel o en invernadero y las bolsas de papel para la protección de las frutas antes de su recolección 91.Uno.1.3º

8%

10%

Las aguas aptas para la alimentación humana o animal o para el riego, incluso en estado sólido 91.Uno.1.4º

8%

10%

Los medicamentos para uso animal, así como las sustancias medicinales susceptibles de ser utilizadas habitual e idóneamente en su obtención 91.Uno.1.5º

8%

10%

Los aparatos y complementos, incluidas las gafas graduadas y las lentillas que, por sus características objetivas, sean susceptibles de destinarse esencial o principalmente a suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales, incluidas las limitativas de su movilidad y comunicación.

Los productos sanitarios, material, equipos o instrumental que, objetivamente considerados, solamente puedan utilizarse para prevenir, diagnosticar, tratar, aliviar o curar enfermedades o dolencias del hombre o de los animales.

No se incluyen en este número los cosméticos ni los productos de higiene personal, a excepción de compresas, tampones y protegeslips

91.Uno.1.6º

8%

10%