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Tienes derecho a la prestación por desempleo

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Si eres un trabajador autónomo, podrás hacer prevalecer el derecho a la prestación por cese de actividad, gracias al estatuto del autónomo.

Actualmente entre las novedades del estatuto del autónomo sostiene que podrás tener una prestación por desempleo siempre y cuando respondas a las posibilidades que tengas.

En efecto, si eres autónomo significará que podrás preferir y elegir esa cobertura y que a la vez esa prestación, dependerá de las características que tengas y de la clase de trabajo que realizas.

Además en caso que tu cese de trabajo este cercano a la edad de jubilación, entonces deberá garantizar que la prestación sea similar a la que tendría cualquier trabajador por cuenta ajena.

La cuantía del subsidio se determinará aplicando la base reguladora del 70%, de forma que, sobre la base mínima del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de 833,40 euros mensuales en el 2009, la prestación alcanzaría los 583,38 euros al mes durante todo el periodo de su disfrute.

Cabe indicar que los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.

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