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Tienes derecho a paro

Si eres un trabajador autónomo, podrás tener dercho a paro, podrás hacer prevalecer el derecho a la prestación por cese de actividad, gracias a la aprobación de la Ley 32/2010, por la que se establece un sistema específico de protección por cese de actividad de los trabajadores autónomos.
Esta Ley sostiene que podrás tener una prestación por desempleo, siempre y cuando respondas a las posibilidades que tengas.
En efecto, si eres autónomo significará que podrás preferir y elegir esa cobertura y que a la vez esa prestación, dependerá de las características que tengas y de la clase de trabajo que realizas.
Además en caso que tu cese de trabajo este cercano a la edad de jubilación, entonces deberá garantizar que la prestación sea similar a la que tendría cualquier trabajador por cuenta ajena.
La cuantía de la prestación para el paro de autónomo será el 70 % de tu base reguladora. La base reguladora de la prestación económica para el desempleo de autónomo será el promedio de las bases por las que hayas estado cotizando durante los doce meses inmediatamente anteriores al cese de tu actividad
Si por ejemplo has estado cotizando por la base mínima (841,80 € en 2010), la prestación ascenderá a 589,26 €.
Cabe indicar que los autónomos tendrán derecho a estas prestaciones a partir del segundo mes después del cese de actividad, y la duración de la prestación dependerá de los periodos de cotización.



