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	<title>Ser autónomo &#187; trámites</title>
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	<description>Información útil para trabajadores autónomos y freelance</description>
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		<title>Cómo pueden recuperar las pymes el IVA de las facturas sin cobrar en nueve meses</title>
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		<pubDate>Tue, 21 Jun 2011 10:33:21 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nieves</dc:creator>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Uno de los principales problemas de la pequeña empresa es pagar el impuesto del IVA ya que éste se debe abonar independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado. Esto se traduce en que &#8220;los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro&#8221;, [...]


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El futuro Gobierno modificará el régimen del IVA para que los autónomos y las pymes no lo tengan que pagar hasta que hayan cobrado las facturas que les corresponde. Así lo ha anunciado Mariano Rajoy, futuro jefe del Ejecutivo, durante su discurso de investidura en el Congreso. Esta medida, una de las pocas anunciadas por [...]
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Las facturas son uno de los documentos básicos en la vida de los trabajadores autónomos o freelance. Según la normativa vigente española, los trabajadores autónomos están obligados a presentar una factura por cada trabajo que realicen en el desarrollo de su actividad. Las facturas tienen que responder necesariamente a una serie de normas básicas establecidas [...]
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Los autónomos que cesen en su actividad recibirán un subsidio semejante al que tienen los trabajadores por desempleo, una de las mayores reivindicaciones que viene haciendo este colectivo desde hace años. La medida fue anunciada por el ministro de Trabajo, Celestino Corbacho, durante su intervención en una emisora nacional y confirmada por Lorenzo Amor, presidente [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: left">Uno de los principales problemas de la pequeña empresa es pagar el impuesto del IVA ya que éste se debe abonar independientemente de que la factura que acompaña se haya  cobrado.</p>
<p style="text-align: left">Esto se traduce en que &#8220;los autónomos  hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por  facturas pendientes de cobro&#8221;, tal y como explicó recientemente el  presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un  mecanismo que permite recuperar, en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.</p>
<p style="text-align: left">&#8220;Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA&#8221;,  explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid.  Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes  el <strong>mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas</strong>. Ante el  éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste  exactamente?</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Qué hace falta para reclamar?</strong></p>
<p style="text-align: left">La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde  el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo  puede hacerlo. &#8220;En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal&#8221;,  añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores  Tributarios: &#8220;Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es  conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el  concurso de diversas áreas de la compañía&#8221;.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Qué facturas se contemplan?</strong></p>
<p style="text-align: left">Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El  primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El  segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de  incobrable.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Cuándo se declara incobrable?</strong></p>
<p style="text-align: left">¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en  juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata  de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, &#8220;hay que  dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes  de acometer la reclamación&#8221;. Si se trata de una pyme o autónomo con  facturación menor, el plazo es de seis meses.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Cómo se reclama?</strong></p>
<p style="text-align: left">Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las  facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses  a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de  los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero  Rodríguez advierte de que &#8220;en el caso de que se reclame por un cliente  que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día  en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal&#8221;.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Qué trámites hay que realizar?</strong></p>
<p style="text-align: left">Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago  de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. &#8220;Este trámite también  se puede hacer mediante intervención notarial&#8221;, apunta el experto de  Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, &#8220;se le  emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no  debe el IVA&#8221;. A partir de ese momento, se recupera el importe a través  de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que  presentarlo, &#8220;sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la  recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la  factura rectificativa&#8221;.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?</strong></p>
<p style="text-align: left">Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación,  el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por  facturas emitidas al ente público. &#8220;Lo que hay que hacer en ese caso es  solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público,  sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial&#8221;,  explica Rodríguez.</p>
<p style="text-align: left"><strong>¿Compensa su recuperación?</strong></p>
<p style="text-align: left">Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí  recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma  Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete,  puntuliza que lo que hay que hacer es &#8220;cambiar el criterio de devengo  por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la  factura&#8221;, reclama.</p>



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		<title>Alta en el registro mercantil</title>
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		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 11:43:24 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Este trámite no es obligatorio para los autónomos (empresarios individuales) pero es esencial para las sociedades, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean. Documentos requeridos: El original de la escritura de constitución. Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide [...]


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Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Este trámite no es obligatorio para los <strong>autónomos </strong>(empresarios individuales) pero es esencial para las <strong>sociedades</strong>, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean.</p>
<p>Documentos requeridos:</p>
<ul>
<li>El original de la escritura de constitución.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide con otro ya existente.</li>
</ul>
<ul>
<li> Un certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.</li>
</ul>
<p>También se deben legalizar los libros de <strong>contabilidad</strong>.</p>



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		<title>Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social</title>
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Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos pasan a contar con las siguientes prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social: Asistencia Sanitaria Incapacidad Temporal Maternidad / Riesgos durante el embarazo Incapacidad permanente Jubilación Prestación por muerte y supervivencia Ver más información sobre Prestaciones.
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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en Hacienda. A continuación [...]
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La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. ¿Dónde darse de alta? Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta? </strong></p>
<p>Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita? </strong></p>
<p>Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).</p>
<p>Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Desde la fecha de alta en <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Hacienda</a>, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.</p>



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		<title>Alta en el censo de Hacienda</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[tributacion]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. ¿Dónde darse de alta? Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal [...]


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Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]
<a class="link_leer_mas" href="http://www.serautonomo.net/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html"></a><div class="clear"></div></div><div class="post buscador"><div class="tagimage"></div><a class="titrelated" href="http://www.serautonomo.net/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html" rel="bookmark">Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)</a>
El Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E. es un tributo de carácter local, que grava el ejercicio de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es obligatorio para toda sociedad, empresario o profesional. Desde enero de 2003 están exentos del pago de este impuesto, las personas físicas y las sociedades mercantiles, [...]
<a class="link_leer_mas" href="http://www.serautonomo.net/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html"></a><div class="clear"></div></div><div class="post buscador"><div class="tagimage"></div><a class="titrelated" href="http://www.serautonomo.net/declaraciones-fiscales-del-trabajador-autonomo.html" rel="bookmark">Declaraciones fiscales del trabajador autónomo</a>
El trabajador autónomo tiene la obligación de realizar declaraciones trimestrales a hacienda. En esas declaraciones se incluye una cuenta de gastos y ganancias para calcular el IVA que ha recaudado a cuenta de hacienda menos el IVA que ha tenido que abonar por la compra de productos o servicios ligados a su actividad económica. Posiblemente [...]
<a class="link_leer_mas" href="http://www.serautonomo.net/declaraciones-fiscales-del-trabajador-autonomo.html"></a><div class="clear"></div></div>

                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>declaración censal</strong> es la <strong> declaración de comienzo,  modificación o  cese de actividad</strong><strong>. </strong>Están <strong> obligados</strong> a presentarla todas las    personas físicas y jurídicas que vayan a  iniciar una  actividad empresarial o profesional en el territorio español.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>Es necesario acudir a la delegación de <strong>Hacienda </strong>que nos corresponda según el domicilio fiscal    de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de <strong>tributación</strong>.</p>
<p>Los pagos                        al Estado se efectúan por medio de la <strong>retención                        de IRPF </strong>que practicamos en cada factura emitida y mediante                        la declaración trimestral de <strong>IVA</strong>. (Si, al cabo del                        año, las retenciones practicadas son superiores o                        inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a                        nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente                        al realizar la <strong>Declaración de la Renta</strong> anual).</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita?</strong></p>
<p>Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Unos diez días antes de comenzar la actividad</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero</p>



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		<title>Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[darse de alta]]></category>
		<category><![CDATA[epigrafes]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IAE]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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Hacerse autónomo no es sencillo. Requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, darse de alta como autónomo puede resultar especialmente complicado. Para facilitarte los trámites, aquí te detallamos los pasos que [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E</strong>. es un <strong> tributo de carácter local</strong>, que grava el ejercicio de actividades    empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es <strong> obligatorio</strong> para toda sociedad, empresario o profesional.</p>
<p>Desde enero de 2003 están <strong> exentos del pago</strong> de este impuesto,    las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto    de la <strong> cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros</strong>. No obstante,    sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán <strong> tantas altas como actividades </strong> se vayan a ejercer.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>En primer lugar, hay que acudir a la Administración de <strong>Hacienda </strong>o al <strong>Ayuntamiento</strong>, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota    municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el<strong> epígrafe que corresponda a nuestra actividad </strong>(si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer).</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta darse de alta?</strong></p>
<p>La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.</p>
<p><strong>¿Cuándo darse de alta?</strong></p>
<p>Diez días hábiles previos al inicio de la actividad.</p>
<p>Una vez dado de <strong>alta del IAE</strong>, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el <a href="/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social</a>.</p>



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