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	<title>Ser autónomo &#187; trabajador</title>
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	<description>Información útil para trabajadores autónomos y freelance</description>
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		<title>Los autónomos se adhieren a la Plataforma Social de Rehabilitación de viviendas</title>
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		<pubDate>Fri, 09 Jul 2010 10:53:28 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Laura</dc:creator>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
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		<description><![CDATA[La Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos (UPTA) ha firmado su integración en la plataforma social creada por el Ministerio de Vivienda para fomentar la rehabilitación de edificios, una actividad que considera &#8216;imprescindible&#8217; para la recuperación del sector de la construcción. Dicho organismo busca la participación de todos los sectores y de las Administraciones públicas [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p><span style="font-family: Arial">La <strong>Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos</strong> (UPTA) ha firmado su integración en <a href="http://noticias.fotocasa.es/vivienda-se-compromete-a-pagar-en-2-meses-subvenciones-a-la-rehabilitacion__6075.aspx" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/noticias.fotocasa.es/vivienda-se-compromete-a-pagar-en-2-meses-subvenciones-a-la-rehabilitacion_6075.aspx?referer=');">la plataforma social</a> creada por el <strong>Ministerio de Vivienda</strong> para fomentar la rehabilitación de edificios, una actividad que considera &#8216;imprescindible&#8217; para la recuperación del sector de la construcción.</p>
<p>Dicho organismo busca la participación de todos los sectores y de las Administraciones públicas para promover las obras de reforma en los inmuebles del parque residencial existente y para <strong>generar empleo y formación</strong> para los trabajadores.</p>
<p>Según un comunicado de UPTA, la asociación se compromete a <strong>fomentar la inscripción voluntaria de los autónomos</strong> como agentes homologados para las intervenciones de rehabilitación, para documentar las relaciones con sus clientes, atender posibles reclamaciones y cumplir con un código de buenas prácticas de seguridad laboral.</p>
<p>El secretario general de UPTA, Sebastián Reyna, explicó que estas actuaciones &#8216;evitarán que se genere competencia desleal&#8217; en las actividades relacionadas con la rehabilitación.</p>
<p><strong>Más de 440.000 autónomos trabajan en la construcción</strong></p>
<p>Por otro lado, la asociación indicó que <strong>el colectivo que representa tiene &#8216;un peso decisivo&#8217;</strong> en los proyectos de reforma de viviendas, puesto que, según sus datos, en la actualidad trabajan en la construcción 440.000 autónomos.</p>
<p>A su vez, el delegado sectorial de la Construcción de la organización, Alberto Jiménez, indicó que en los últimos dos años se han dado de baja en el régimen especial de autónomos de la Seguridad Social <strong>110.000 trabajadores </strong>por cuenta propia, lo que muestra que &#8216;la crisis ha afectado muy directamente a este colectivo&#8217;. </span></p>
<p><span style="font-family: Arial">Fuente: FotoCasa<br />
</span></p>


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		</item>
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		<title>¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?</title>
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		<comments>http://www.serautonomo.net/%c2%bfquien-esta-obligado-a-darse-de-alta-como-autonomo.html#comments</comments>
		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 12:54:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas frecuentes]]></category>
		<category><![CDATA[El trabajador autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[darse de alta]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>

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		<description><![CDATA[Están obligados a darse de alta como trabajadores autónomos: Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad. El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial. Los [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Están <strong>obligados a darse de alta</strong> como trabajadores autónomos:</p>
<ul>
<li>Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.</li>
<li>El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.</li>
<li>Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.</li>
<li>Los socios de cooperativas de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.</li>
<li>Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.</li>
<li>También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc.</li>
</ul>


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		</item>
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		<title>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 11:56:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[seguridad social]]></category>
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		<description><![CDATA[El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en Hacienda. A continuación [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España.</p>
<p>Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en <a href="../impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Hacienda</a>.</p>
<p>A continuación te explicamos paso a paso las principales cuestiones sobre el RETA</p>
<ul>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a></li>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/cotizacion-a-la-seguridad-social.html">La cotización del autónomo en la Seguridad Social</a></li>
<li>Bases de cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos &#8211; Año 2009</li>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/bonificaciones-para-trabajadores-autonomos-en-la-seguridad-social.html">Bonificaciones para el trabajador autónomo en la Seguridad Social<br />
</a></li>
</ul>


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		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: desempleo</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 11:13:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido la de poder disfrutar de una prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena. Debe señalarse que el articulado de la Ley no contiene ninguna previsión inmediata al respecto. No obstante, la cuestión se [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Una de las reivindicaciones tradicionales del colectivo de los trabajadores autónomos ha sido la de poder disfrutar de una prestación por cese, equivalente a la prestación por desempleo prevista para los trabajadores por cuenta ajena. Debe señalarse que el articulado de la Ley no contiene ninguna previsión inmediata al respecto. No obstante, la cuestión se aborda en la Disposición Adicional Quinta, que prevé que el Gobierno establecerá un sistema específico de protección por cese de actividad para los autónomos, en función de sus características personales o de la naturaleza de la actividad ejercida, &#8220;siempre que estén garantizados los principios de contributividad, solidaridad y sostenibilidad financiera, y que además, ello responda a las necesidades y preferencias de los trabajadores autónomos&#8221;.</p>
<p>Se trata por lo tanto de un simple compromiso de futuro que no está sometido a plazo alguno de cumplimiento, por lo que la ley no recoge el derecho inmediato a la prestación por desempleo de los trabajadores autónomos.</p>
<p>Actualidad: <a href="/los-autonomos-podran-cobrar-un-paro-de-600-euros-durante-seis-meses.html">&#8220;Los autónomos podrán cobrar un paro de 600 euros durante seis meses&#8221;</a></p>


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		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: jubilación</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/estatuto-del-trabajador-autonomo-jubilacion.html</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 11:11:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
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		<description><![CDATA[Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Sólo se prevé la posibilidad de jubilación anticipada en los casos en los que, en atención a la naturaleza tóxica, peligrosa o penosa de la actividad ejercida, y en los términos que reglamentariamente se establezcan, los trabajadores autónomos afectados reúnan las condiciones establecidas para causar derecho a la pensión de jubilación, con excepción de la relativa a la edad.</p>


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		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: incapacidad temporal</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 11:10:49 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
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		<description><![CDATA[Se establece la obligación, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Se establece la obligación, a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la entrada en vigor de la ley, de suscribir la cobertura de incapacidad temporal por contingencias comunes para todos los autónomos, y se prevé la elaboración de un catalogo de actividades con mayor riesgo de siniestralidad, en las que además será obligatoria la suscripción de la contingencia de accidente de trabajo y enfermedades profesionales.</p>


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		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: prestaciones</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/estatuto-del-trabajador-autonomo-prestaciones.html</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 11:09:06 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[El trabajador autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
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		<description><![CDATA[La acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, comprenderá, en todo caso: La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo. Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>acción protectora del Régimen de los Trabajadores por Cuenta Propia</strong> o Autónomos, comprenderá, en todo caso:</p>
<ol>
<li>La asistencia sanitaria en los casos de maternidad, enfermedad común o profesional y accidentes, sean o no de trabajo.</li>
<li> Las prestaciones económicas en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, paternidad, riesgo durante la lactancia, incapacidad permanente, jubilación, muerte y supervivencia y familiares por hijo a cargo.</li>
</ol>
<p>Los trabajadores autónomos económicamente dependientes deberán incorporar obligatoriamente, dentro del ámbito de la acción protectora de la Seguridad Social, la cobertura de la incapacidad temporal y de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.</p>
<p>A los efectos de esta cobertura, se entenderá por accidente de trabajo toda lesión corporal del trabajador autónomo económicamente dependiente que sufra con ocasión o por consecuencia de la actividad profesional, considerándose también accidente de trabajo el que sufra el trabajador al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad, o por causa o consecuencia de la misma. Salvo prueba en contrario, se presumirá que el accidente no tiene relación con el trabajo cuando haya ocurrido fuera del desarrollo de la actividad profesional de que se trate.</p>
<ul>
<li>Incapacidad temporal</li>
<li>Jubilación</li>
<li>Prestación por desempleo</li>
</ul>


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		</item>
		<item>
		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: deberes</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/estatuto-del-trabajador-autonomo-deberes.html</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 11:03:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[deberes]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>

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		<description><![CDATA[Son deberes profesionales básicos del Trabajador Autónomo: Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley. Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales. [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Son <strong>deberes profesionales básicos</strong> del Trabajador Autónomo:</p>
<ol>
<li> Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos por ellos celebrados, a tenor de los mismos, y con las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, a los usos y a la ley.</li>
<li> Cumplir con las obligaciones en materia de seguridad y salud laborales.</li>
<li> Afiliarse, comunicar las altas y bajas en el régimen y cotizar a la seguridad social.</li>
<li> Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias establecidas legalmente.</li>
<li> Cumplir con las normas deontológicas aplicables a la profesión.</li>
</ol>
<p><strong>Prevención de riesgos laborales. </strong></p>
<p>Cuando el trabajador autónomo desarrolle su actividad junto con trabajadores de otra u otras empresas, o la realice en el centro de trabajo o local del cliente, se prevé la aplicación de los deberes de cooperación, información e instrucción previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Además, las empresas que contraten los servicios de un trabajador autónomo para realizar trabajos de la propia actividad, deberán vigilar el cumplimiento de la normativa sobre prevención por parte del trabajador autónomo, así como también en el caso de que faciliten maquinaria, equipos o productos a este deberán garantizar que se cumplen las exigencias legales de prevención relativas a tales maquinarias o equipos. El incumplimiento de tales obligaciones por parte de las empresas generará la obligación de indemnizar los daños y perjuicios que se puedan causar y que deriven de tales incumplimientos.</p>


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		</item>
		<item>
		<title>Estatuto del Trabajador Autónomo: derechos</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/estatuto-del-trabajador-autonomo-derechos.html</link>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 10:37:27 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[derechos]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador]]></category>

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		<description><![CDATA[El trabajador autónomo tiene los siguientes derechos básicos individuales: Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas. En el ejercicio de su actividad profesional tienen los siguientes derechos: A la igualdad [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajador autónomo tiene los siguientes <strong>derechos básicos individuales</strong>:</p>
<ol>
<li>Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.</li>
<li>Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.</li>
<li> Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.</li>
</ol>
<p><strong>En el ejercicio de su actividad profesional</strong> tienen los siguientes derechos:</p>
<ol>
<li> A la igualdad ante la ley y a no ser discriminados.</li>
<li> A no ser discriminado por razones de discapacidad o deficiencia física.</li>
<li> Respeto a su intimidad, dignidad y protección frente al acoso sexual.</li>
<li> A la formación y readaptación profesionales.</li>
<li> A su integridad física y a una protección adecuada de su seguridad y salud en el trabajo.</li>
<li> A la percepción puntual de la contraprestación económica convenida por el ejercicio profesional de su actividad.</li>
<li> A la conciliación de su actividad profesional con la vida personal y familiar, con el derecho a suspender su actividad en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales, en los términos previstos en la legislación de la Seguridad Social.</li>
<li> A la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, de conformidad con la legislación de la Seguridad Social, incluido el derecho a la protección en las situaciones de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, de conformidad con el Código Civil o las leyes civiles de las Comunidades Autónomas que lo regulen, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales.</li>
<li> Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.</li>
<li>A la tutela judicial efectiva, así como al acceso a los medios extrajudiciales de solución de conflictos.</li>
</ol>
<p>Los trabajadores autónomos son titulares de los <strong>derechos colectivos</strong> a:</p>
<ol>
<li> Afiliarse al sindicato o asociación empresarial de su elección.</li>
<li> Afiliarse y fundar asociaciones profesionales.</li>
<li> Ejercer la actividad colectiva de defensa de sus intereses profesionales.</li>
</ol>
<p>Las <strong>asociaciones de trabajadores autónomos</strong> son titulares de los derechos de carácter colectivo a:</p>
<ol>
<li>Constituir federaciones, confederaciones o uniones.</li>
<li> Concertar acuerdos de interés profesional para los trabajadores autónomos económicamente dependientes afiliados.</li>
<li> Ejercer la defensa y tutela colectiva de los intereses profesionales de los trabajadores autónomos.</li>
<li>Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de las controversias colectivas de los trabajadores autónomos cuando esté previsto en los acuerdos de interés profesional.</li>
</ol>
<p>Las <strong>asociaciones profesionales</strong> de trabajadores autónomos en ningún caso podrán tener ánimo de lucro. Sin perjuicio de la representación que ostentan de sus afiliados y a los efectos de lo previsto en este artículo y el siguiente, tendrán la consideración de asociaciones profesionales representativas de los trabajadores autónomos aquéllas que, inscritas en el registro especial establecido al efecto, demuestren una suficiente implantación en el ámbito territorial en el que actúen.</p>


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		<title>El estatuto del trabajador autónomo</title>
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		<pubDate>Fri, 05 Dec 2008 10:30:37 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[estatuto]]></category>
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		<description><![CDATA[El Estatuto del Trabajador Autónomo es el documento en el que se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España. Fue aprobado en 2007 y gracias a él se reducen considerablemente las diferencias de los trabajadores autónomos respecto al resto de los empleados. En líneas generales, el Estatuto del Trabajador [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Estatuto del Trabajador Autónomo</strong> es el documento en el que se recogen los derechos y los deberes del trabajador por cuenta propia en España. Fue aprobado en 2007 y gracias a él se reducen considerablemente las diferencias de los trabajadores  autónomos respecto al resto de los empleados.</p>
<p>En líneas generales, el <strong>Estatuto del Trabajador Autónomo</strong> define claramente la figura del autónomo y sus derechos y labores. Entre los aspectos más destacados se encuentra la regulación de la prevención de riesgos laborales y el establecimiento de garantías económicas para este tipo de trabajadores. Es decir, se mejora las prestaciones de las bajas de los autónomos, que además podrán cobrar el paro cuando cesen su actividad y se permitirá la prejubilación para empleados vinculados a actividades tóxicas o peligrosas.</p>
<p>También se flexibiliza la contratación y los autónomos podrán contratar a los hijos menores de 30 años, al tiempo que por fin se regula la situación de los autónomos dependientes.</p>
<p><a class="descarga" href="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2008/12/estatuto-del-trabajo-autonomo.pdf">Descargar Estatuto del trabajador autónomo</a></p>
<p>A continuación te detallamos punto por punto los principales aspectos del documento.</p>


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