Exención parcial en Ganancias Patrimoniales

Esta exención será de aplicación en las rentas positivas en el Impuesto sobre Sociedades, y en las ganancias patrimoniales en el IRPF e IRNR, derivadas de dicha transmisión, siempre que no hubieran sido adquiridos o transmitidos a personas o entidades vinculadas con el contribuyente.