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	<title>Ser autónomo &#187; darse de alta</title>
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	<description>Información útil para trabajadores autónomos y freelance</description>
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		<title>¿Quién está obligado a darse de alta como autónomo?</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 12:54:05 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Dudas frecuentes]]></category>
		<category><![CDATA[El trabajador autónomo]]></category>
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		<category><![CDATA[baja autonomos]]></category>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Están obligados a darse de alta como trabajadores autónomos: Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad. El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial. Los [...]


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&#8220;Me han ofrecido un trabajo puntual por el que cobraré cerca de 3.000€. ¿A partir de qué cantidad es obligatorio darse de alta en autónomos?&#8221;
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Están <strong>obligados a darse de alta</strong> como trabajadores <strong>autónomos</strong>:</p>
<ul>
<li>Los <strong>trabajadores </strong>que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.</li>
<li>El <strong>cónyuge, hijos</strong> y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.</li>
<li>Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.</li>
<li>Los <strong>socios de cooperativas</strong> de trabajo asociado cuando lo establezcan los estatutos.</li>
<li>Los<strong> administradores, gerentes </strong>o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.</li>
<li>También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, Vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuela, Licenciados en Ciencias Políticas o Sociología, Licenciados en Ciencias Físicas, etc.</li>
</ul>
<p><strong>Baja autónomos</strong></p>
<p>Los trabajadores <strong>autónomos </strong>están obligado a <strong>darse de alta, baja </strong>y notificar cambios en sus datos a la <strong>Seguridad Social</strong>. Se tramita en la Tesorería General de la Seguridad Social o en su Administración.</p>



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		<title>Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 13:17:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[darse de alta]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]


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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta? </strong></p>
<p>Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita? </strong></p>
<p>Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).</p>
<p>Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Desde la fecha de alta en <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Hacienda</a>, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.</p>



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		<title>Alta en el censo de Hacienda</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[censo]]></category>
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		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
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		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[tributacion]]></category>

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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>declaración censal</strong> es la <strong> declaración de comienzo,  modificación o  cese de actividad</strong><strong>. </strong>Están <strong> obligados</strong> a presentarla todas las    personas físicas y jurídicas que vayan a  iniciar una  actividad empresarial o profesional en el territorio español.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>Es necesario acudir a la delegación de <strong>Hacienda </strong>que nos corresponda según el domicilio fiscal    de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de <strong>tributación</strong>.</p>
<p>Los pagos                        al Estado se efectúan por medio de la <strong>retención                        de IRPF </strong>que practicamos en cada factura emitida y mediante                        la declaración trimestral de <strong>IVA</strong>. (Si, al cabo del                        año, las retenciones practicadas son superiores o                        inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a                        nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente                        al realizar la <strong>Declaración de la Renta</strong> anual).</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita?</strong></p>
<p>Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Unos diez días antes de comenzar la actividad</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero</p>



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		<title>Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]
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La declaración censal es la declaración de comienzo, modificación o cese de actividad. Están obligados a presentarla todas las personas físicas y jurídicas que vayan a iniciar una actividad empresarial o profesional en el territorio español. ¿Dónde darse de alta? Es necesario acudir a la delegación de Hacienda que nos corresponda según el domicilio fiscal [...]
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Hacerse autónomo no es sencillo. Requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, darse de alta como autónomo puede resultar especialmente complicado. Para facilitarte los trámites, aquí te detallamos los pasos que [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E</strong>. es un <strong> tributo de carácter local</strong>, que grava el ejercicio de actividades    empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es <strong> obligatorio</strong> para toda sociedad, empresario o profesional.</p>
<p>Desde enero de 2003 están <strong> exentos del pago</strong> de este impuesto,    las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto    de la <strong> cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros</strong>. No obstante,    sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán <strong> tantas altas como actividades </strong> se vayan a ejercer.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>En primer lugar, hay que acudir a la Administración de <strong>Hacienda </strong>o al <strong>Ayuntamiento</strong>, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota    municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el<strong> epígrafe que corresponda a nuestra actividad </strong>(si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer).</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta darse de alta?</strong></p>
<p>La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.</p>
<p><strong>¿Cuándo darse de alta?</strong></p>
<p>Diez días hábiles previos al inicio de la actividad.</p>
<p>Una vez dado de <strong>alta del IAE</strong>, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el <a href="/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social</a>.</p>



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		<title>Hacerse autónomo: pasos a seguir</title>
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		<pubDate>Wed, 05 Nov 2008 10:55:53 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Hacerse autónomo</strong> no es sencillo. Requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, <strong>darse de alta como autónomo</strong> puede resultar especialmente complicado.</p>
<p>Para facilitarte los trámites, aquí te detallamos los pasos que debes seguir para completar con éxito tu <strong>alta como autónomo</strong>:</p>
<p><strong>&gt;PASOS OBLIGATORIOS</strong> para todos los <strong>autónomos</strong></p>
<ol>
<li><a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html"><strong>Alta en el impuesto de actividades económicas (I.A.E)</strong></a>: es una tasa que grava el ejercicio de la actividad profesional. Clasifica las actividades empresariales y profesionales a través de un código que se llama &#8220;<strong>epígrafe de la actividad</strong>&#8220;. Se realiza en la Agencia Tributaria. <strong><a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Saber más &gt;&gt;&gt;</a></strong></li>
<li><a href="/alta-en-el-censo-de-hacienda.html"><strong>Alta Censal y opción del régimen fiscal</strong></a>: también se tramita en la Agencia Tributaria. Se debe completar el impreso 036 en el se opta por el régimen fiscal correspondiente e indicar la actividad que se va a realizar y los datos de la empresa. <strong><a href="/alta-en-el-censo-de-hacienda.html">Saber más &gt;&gt;&gt;</a></strong></li>
<li><a href="/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html"><strong>Afiliación en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social</strong></a>: se realiza en Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS). Desde el alta censal, se dispone de un periodo de 30 días naturales para realizar la inscripción. Se ha de llevar el modelo 036, el DNI y el modelo TA521/1 de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este último podrá cumplimentarse en la misma oficina de la TGSS. <strong><a href="/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">Saber más &gt;&gt;&gt;</a></strong></li>
</ol>
<p><strong>&gt;PASOS OBLIGATORIOS, según casos</strong></p>
<ul>
<li><strong><a href="http://www.serautonomo.net/la-licencia-de-apertura.html" target="_blank">Licencia de Apertura</a> y <a href="http://www.serautonomo.net/la-licencia-de-instalacion.html" target="_blank">Licencia de Actividades e Instalaciones</a></strong>: este trámite, que se formaliza en el Ayuntamiento correspondiente, es necesario para poder registrar una empresa y debe ir acompañado de un proyecto de instalación. Sin embargo, no todas las actividades requieren una licencia: por ejemplo un profesor que imparte clases en centros educativos no propios, no está obligado a tramitarla.</li>
</ul>
<p><strong>&gt;PASOS OPCIONALES</strong></p>
<ul>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/alta-en-el-registro-mercantil.html" target="_blank"><strong>Inscripción en el registro mercantil</strong></a></li>
</ul>
<p>Más <a href="http://www.serautonomo.net/category/primeros-pasos" target="_blank">Primeros Pasos</a> para hacerse autónomo.</p>



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