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Prestaciones autónomos: maternidad

Baja autónomos y prestaciones

El Régimen Especial para Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social reconoce la prestación por maternidad para los trabajadores autónomos en los mismos términos y condiciones establecidos en el régimen general, siempre que se esté al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social.

Así pues, podrán ser beneficiarios tanto mujeres como hombres, que estén afiliados y en alta y que acrediten una cotización de 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al parto, o a las fechas para la que se constituya la adopción.

La trabajadora podrá disfrutar de un permiso de 16 semanas en los casos de parto simple ampliables en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en los casos de parto múltiple. La distribución de estas semanas podrá hacerse a conveniencia de la madre pero al menos 6 de ellas deberá disfrutarlas con posterioridad al parto.

Por su parte, el padre podrá disfrutar de 4 de estas 6 últimas semanas de descanso en el caso en que la madre haya ejercitado el derecho de opción a favor del padre cuando ambos trabajen y la reincorporación de la madre no suponga un riesgo para su salud.

La prestación consiste en la percepción de un subsidio por importe del 100% de la base reguladora por parte del INSS.

Fuente: iabogado.com

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Prestaciones autónomos: la asistencia sanitaria

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