Paro para trabajadores autónomos

Nieves Gil -

En noviembre de 2010 el Gobierno aprobó la ley que regulaba el paro para trabajadores autónomos, intentando dar salida a una larga reivindicación. Sin embargo, la norma nació incompleta, ya que el año pasado, el Ministerio de Empleo reconoció la necesidad de revisar la prestación por cese de actividad de los autónomos con el objetivo de simplificar los requisitos de acceso, ya que el 67% de los 5.281 autónomos que lo habían solicitado desde su regulación en 2011, un año después de su entrada en vigor, hasta agosto de 2012, se les había denegado por dificultades a la hora de acreditar la situación de cese, según datos de la Seguridad Social.

Pero en ¿qué se asemeja la prestación por desempleo para autónomos y para asalariados?. Ambas coinciden con el fin de la actividad, bien por cuenta ajena o bien por cuenta propia en el caso de los autónomos y en el compromiso de una búsqueda activa de empleo, así como en la predisposición para elaborar los cursos de formación.

Requisitos del paro de los trabajadores autónomos

Para poder acceder a ella, el primer grupo tiene que estar afiliado y en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), o al de los Trabajadores del Mar según el caso. Además, deberá cotizar interrumpidamente por cese de actividad durante los doce meses anteriores al cese como mínimo. Estar al corriente de pago de la Social y no tener derecho a pensión contributiva de jubilación.

Pero además, deberá hallarse en situación legal de cese de actividad y acreditar estar disponible para la reincorporación al mercado de trabajo a través de actividades formativas, de orientación profesional que pudiera organizar el Servicio Público de Empleo.

En el caso de que el trabajador autónomo tuviera trabajadores tendría que haber cumplido con ellos previamente al cese de actividad con las garantías, procedimientos y obligaciones regulados en las leyes laborales.

Por su parte, un trabajador asalariado podrá acceder a la prestación por desempleo siempre y cuando esté afiliado y en alta en el régimen de la Seguridad Social que contemple la ayuda. Además, habrá de haber cotizado 12 meses dentro de los seis años anteriores a la situación legal de desempleo, así como no tener derecho a la pensión de jubilación contributiva.

Y a igual que ocurre con el paro para los autónomos deberá estar dispuesto a buscar activamente empleo y aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.

El cese de actividad de los autónomos para los trabajadores asalariados por cuenta ajena debe venir por ERE, despido basado en causas objetivas, resolución de la relación laboral, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, por despido, por resolución voluntaria del trabajador, al sufrir éste una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, por finalización del tiempo convenido de una obra o servicio, por declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador. También incluye los trabajadores fijos discontinuos y los trabajadores que retornen a España por extinguirse la relación laboral que tenían en el país extranjero.

Duración de la prestación y cuantía

Lo cierto es que un trabajador por cuenta ajena tendrá mayor cobertura en caso de desempleo que un autónomo en cuanto a duración máxima. Así, un trabajador desempleado, que haya cotizado el máximo, tendrá acceso a una cobertura de 24 meses, frente a los doce meses a los que tendrá derecho el trabajador autónomo, siempre y cuando haya cotizado al menos 48 meses.

Para acceder a la prestación por desempleo, un trabajador autónomo habrá de haber cotizado entre 12 y 17 meses, con lo cual, estarán cubiertos con dos meses, en cambio, para los asalariados con el mismo tiempo cotizado, la protección se duplicará hasta los cuatro meses.

En cuanto a la cuantía que percibirá un trabajador autónomo en paro, ésta será del 70% de la base reguladora, con un máximo del 175% del IPREM y un mínimo del 80% del IPREM. Para los autónomos con hijos a cargo el máximo será del 200% y el mínimo el 107%.

Para los trabajadores asalariados, la prestación será del 70% de la base regulada los seis primeros meses, para caer al 60% el resto. También habrá un mínimo, que será el 80% del IPREM y un máximo, que en el caso de tener al menos dos hijos ascenderá al 225% del IPREM.

Para Más información sobre la duración del paro de los autónomos y la cuantía de la prestación por desempleo de los profesionales por cuenta propia consulta nuestro especial sobre los autónomos y el paro.

Fuente: finanzas.com