Modelo 420 del IGIC

Victoria Becerra -

Los autónomos que trabajan en Canarias o los empresarios que desarrollan su actividad en esta Comunidad Autónoma deben presentar cada tres meses el modelo 420 del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que es el correspondiente a la autoliquidación de IGIC.

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Los empresarios cobran a sus clientes el IGIC en las facturas emitidas cuando se realiza una compra, actuando como intermediarios del Gobierno, ya que cada tres meses el autónomo o empresario debe ingresar en la Administración Tributaria Canaria (ATC) el dinero recaudado durante este periodo.

Sin embargo, la ATC permite que los autónomos descuenten en la presentación trimestral del modelo 420 todo el IGIC que han pagado en los gastos deducibles al IGIC que han recaudado en las facturas. Esta premisa solo se aplica para los gastos deducibles, es decir, aquellos gastos que están relacionados con el ejercicio natural del negocio como son los materiales o aparatos electrónicos.

Quién debe presentar el modelo 420 de IGIC

El modelo 420 de IGIC tiene que ser presentado por todos aquellos empresarios y autónomos que realicen alguna actividad económica, aunque el resultado de la declaración sea positivo, negativo, a compensar o sin actividad. Las empresas que no dispongan de actividad económica durante un trimestre, también deberán presenta el modelo 420 de IGIC.

Cuando se presenta el modelo 420 de IGIC

El modelo 420 se debe presentar cada tres meses pero existe la posibilidad, si así lo desea el empresario o autónomo, de presentarlo mensualmente ya que previamente ha pedido está condición en el momento de darse de alta como autónomo.

La presentación del modelo 420 tiene una serie de plazos, aunque cuando el último día para presentar el modelo cae en sábado, domingo o festivo se alarga el plazo hasta el siguiente día hábil.

  • Primer trimestre que va del 1 al 20 de abril, ambos inclusive.
  • Segundo Trimestre, del 1 al 20 de julio, ambos inclusive.
  • Tercer Trimestre, del 1 al 20 de octubre, ambos inclusive.
  • Cuarto trimestre, del 1 al 30 de enero, ambos inclusive.

Para rellenar el modelo 420 el empresario o autónomo debe recopilar todas las facturas y gastos deducibles cuyas fechas de emisión estén dentro del trimestre que se va a declarar. De esta información se debe extraer los datos correspondientes el importe sobre el que se ha calculado el IGIC (base imponible), el tipo o porcentaje de IGIC aplicado en la venta y el importe final del IGIC cobrado o pagado (cuota).