Ley de mutuas: novedades para los autónomos

Victoria Becerra -

Desde que comenzara la crisis económica en España, y, especialmente, a partir de la destrucción de empleo, muchos han optado por emprender un nuevo negocio y hacerse trabajador autónomo. Este colectivo no cuenta con los mismos derechos ni condiciones que los trabajadores por cuenta ajena, como por ejemplo en lo relacionado a incapacidad temporal o la prestación por desempleo.

Sin embargo, gracias a las nuevas medidas aprobadas y la lucha de las diferentes asociaciones que representan a los autónomos, se están mejorando sus condiciones. Una de las últimas medidas puestas en marcha es la Ley de Mutuas y del Decreto Ley de Incapacidad Temporal, que ha flexibilizado las condiciones para el acceso al paro de los autónomos, también conocido como prestación por cese de actividad.

Prestación por cese de actividad: cambios para acceder al paro de los autónomos

ley de mutuas y accidentes de trabajoEsta nueva normativa se aprobó el pasado 18 de Julio y afecta de manera directa a las condiciones laborales de los trabajadores autónomos. El principal aspecto a destacar en la Ley de Mutuas es la mencionada prestación por cese de actividad o “paro de los autónomos”.

La nueva ley aspira a rebajar y reducir las condiciones de acceso al cese de actividad. El objetivo es facilitar la prestación para los trabajadores por cuenta propia.

Gracias a la nueva normativa, el trabajador autónomo no estará obligado a presentar un 30% de pérdidas anuales como era requisito indispensable hasta ahora, sino que la cantidad se reduce al 10%. Presentando las cuentas de la empresa y demostrando esas pérdidas, el trabajador podrá optar a la prestación.

Sin embargo, aquellos autónomos que pierdan la licencia necesaria para ejercer por cometer una infracción penal, perderán en consecuencia el derecho a recibir la prestación. Si la causa de la retirada de la licencia es otra, el derecho a la prestación se mantendría.

Gestión de bajas laborales para autónomos

Otro aspecto importante de la normativa es que las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social son ahora las encargadas de gestionar las bajas temporales por contingencias comunes del colectivo desde el primer momento, y son las que deciden si el paciente está o no está capacitado para trabajar. El objetivo es reducir los plazos de gestión de los servicios públicos de salud.