Emprendedor de responsabilidad limitada

Victoria Becerra -

La figura del emprendedor de responsabilidad limitada surgió en el momento en que se aprobó la Ley de Emprendedores, en mayo del año 2013. Este nuevo perfil implica una nueva gestión del riesgo y la responsabilidad. De esta manera, el trabajador autónomo que opte por esta modalidad no tiene que responder con su patrimonio personal por las deudas que deriven de su actividad empresarial.

Emprendedor de responsabilidad limitadaPara poder operar como emprendedor de responsabilidad limitada es posible desarrollar cualquier tipo actividad, y no es necesario darse de alta como autónomo en este momento, sino que es un proyecto con carácter retroactivo. De esta forma, cualquier trabajador que esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos hace tiempo, podrá acogerse a esta modalidad cuando estime oportuno. Sin embargo, sí se deben cumplir una serie de requisitos.

En primer lugar, el trabajador autónomo deberá inscribir y publicar el inmueble y el resto de los bienes excluidos de la responsabilidad del individuo en el Registro Mercantil y en el Registro de la Propiedad, así como revelar e indicar toda la documentación mercantil de la actividad económica de la empresa, como es el caso de las facturas, los presupuestos o los contratos. Además, en caso de fraude o negligencia a terceros, el autónomo no podrá beneficiarse de la limitación de responsabilidad.

También se debe tener en cuenta que la ocultación de los bienes patrimoniales supone la pérdida del beneficio de la limitación, en caso de un concurso de acreedores. Por lo que la inscripción de los bienes es vital para acogerse a la modalidad de emprendedor de responsabilidad limitada y poder beneficiarse de los derechos que conlleva.

Emprendedor de responsabilidad limitada: bienes protegidos

Una vez el trabajador autónomo esté inscrito como emprendedor de responsabilidad limitada, la vivienda habitual queda eximida de ser embargada, siempre y cuando valor de ésta no sea mayor de 300.000 euros. Este valor no viene estipulado en el precio de compra-venta sino el que figure en la base imponible del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en el momento en el que se inscriba en Registro Mercantil.

En el caso del vehículo particular, ocurre lo mismo, no podrá ser embargado, a excepción de que el valor sea superior a 25.000 euros.

Todos los bienes y derechos que se declaren como patrimonio personal estarán siempre seguros y en ningún caso podrán ser embargados.

Sin embargo, los préstamos con aval, las hipotecas o las deudas con las administraciones públicas no están limitadas en la vivienda habitual en caso de embargo.