Elegir una cotización

Juanma Caurin -

elegir cotizacion

Para todo trabajador autónomo saber todo con respecto a la cotización de la seguridad social será fundamental en el momento de comenzar a trabajar.

Actualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podrá elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.

El trabajador autónomo está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.

Asimismo, esta obligación subsiste mientras el trabajador autónomo desarrolle su actividad laboral e incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad.

La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.

Por este motivo es muy importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.

Hasta 2014, los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces de base de cotización, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de julio siguiente  y 1 de enero del año siguiente. Sin embargo, a partir de Enero del 2014 los autónomos podrán elegir su base de cotización mes a mes, adaptando así su cotización a su facturación real.

Cabe indicar que se deberá cotizar por la aplicación de cada porcentaje fijado por el Gobierno, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por la remuneración del trabajador.