El formato del pagaré

Victoria Becerra -

A la hora de emitir un pagaré, debemos fijarnos en los datos que hay que incluir en el mismo, pues lo cierto es que la falta de alguno de ellos puede anular al instante su validez. Así, la ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque en su artículo 94 determina los requisitos que debe tener un pagaré para que pueda considerarse un título formal y una promesa efectiva de pago. Consulta a continuación las características que debe cumplir un pagaré.

¿Qué características y que requisitos debe cumplir un pagaré?

Cuando emitamos o recibamos un pagaré, debemos fijarnos bien en el mismo e inspeccionarlo en busca de los siguientes datos:

  • El pagaré deberá tener la palabra pagaré escrita como título en el documento. Esta denominación deberá estar escrita empleando el idioma que se use para la redacción del resto de texto.
  • El pagaré deberá contener la promesa pura y simple de pagar una cantidad determinada en euros o moneda extranjera admitida a cotización.
  • Es importantísimo que en el pagaré se exprese de forma clara la indicación de la fecha vencimiento del mismo.
  • Será imprescindible que en el documento se escriba el lugar en que el pago se deberá efectuar en la fecha máxima estipulada o fijada por las partes firmantes.
  • El nombre de la persona a la que se debe hacer el pago o cuya orden se haya de efectuar, y es que a diferencia de los cheques, en el caso de los pagarés no existe la posibilidad de emitir un pagaré al portador, ya que
  • Fecha y el lugar en el que se ha firmado este documento.
  • Por último, el pagaré deberá contar con la firma del que emite el título, al que se conoce como firmante. La ley establece que el pagaré esté firmado manualmente, ya que no son válidas firmas por medios telemáticos o mecánicos.

formato del pagaré

Al igual que ocurre con otros documentos de estas características, la ley nos advierte de que la falta de cualquier de estos datos puede suponer la nulidad automática del pagaré. Además, debes recordar que algunas entidades bancarias sólo aceptan estos documentos si tienen un formato normalizado.

Más información sobre el Pagaré