Qué IRPF debo aplicar si me vuelvo a dar de alta como autónoma

Nieves Gil -
" De enero a abril de 2011 estuve dada de alta como autónoma, aplicando un 7% de IRPF, por ser la 1ª vez que me encontraba trabajando bajo este régimen. Desde mayo de 2011 he estado trabajando por cuenta ajena (mayo y agosto no he trabajado) y ahora de cara a marzo de 2012 debo darme de alta de nuevo como autónoma para seguir trabajando. Mi consulta es: cual es el IRPF que debo aplicar. ¿Puedo aplicar el 7%? he leído que no se puede aplicar si has tenido actividad laboral el ejercicio anterior...En este caso, seguramente apliqué mal el IRPF el año pasado... Por otra parte, soy menor de 30 años, existe alguna bonificación para la cuota? o es sólo para la 1ª vez que te das de alta? Muchísimas gracias por su atención. Un saludo"

La respuesta del experto

De enero a abril de 2011 estuve dada de alta como autónoma, aplicando un 7% de IRPF, por ser la 1ª vez que me encontraba trabajando bajo este régimen. Desde mayo de 2011 he estado trabajando por cuenta ajena (mayo y agosto no he trabajado) y ahora de cara a marzo de 2012 debo darme de alta de nuevo como autónoma para seguir trabajando. Mi consulta es: cual es el IRPF que debo aplicar. ¿Puedo aplicar el 7%? he leído que no se puede aplicar si has tenido actividad laboral el ejercicio anterior...En este caso, seguramente apliqué mal el IRPF el año pasado... Por otra parte, soy menor de 30 años, existe alguna bonificación para la cuota? o es sólo para la 1ª vez que te das de alta? Muchísimas gracias por su atención. Un saludo

Estimada Cristina, Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades. Por lo que este nuevo inicio de actividades en 2012 estaría sujeto al 15%, dado que el año anterior ya desarrollaste una actividad. Respecto a la edad, no afecta para la aplicación del tipo de retención.

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