Operaciones vinculadas e impuesto de sociedades

Juanma Caurin -
" Hola, soy socio del 95% de una sociedad  y mi mujer es socia del 75% de otra sociedad cuya cifra de negocio es de alrededor de 7.000.000,00€. En el año 2.010 mi sociedad le ha facturado 166.000,00€ a la sociedad de mi mujer. ¿Son operaciones vinculadas? ¿Tengo que documéntalo de algún modo?¿ tengo que informar algo en el impuesto sobre sociedades?.

Raul Sanchez López

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La respuesta del experto

Hola, soy socio del 95% de una sociedad  y mi mujer es socia del 75% de otra sociedad cuya cifra de negocio es de alrededor de 7.000.000,00€. En el año 2.010 mi sociedad le ha facturado 166.000,00€ a la sociedad de mi mujer. ¿Son operaciones vinculadas? ¿Tengo que documéntalo de algún modo?¿ tengo que informar algo en el impuesto sobre sociedades?.

Raul Sanchez López

Según el artículo 16.3.c de la LIS, se considerarán personas o entidades vinculadas, una entidad y los cónyuges o personas unidas por relaciones de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de los socios o partícipes, consejeros o administradores, por lo tanto las operaciones que realices con la empresa de tu esposa se consideran operaciones vinculadas. Referente a la obligación de documentarlas, el artículo 16.2 de LIS nos dice que si la cifra de negocios en 2010 no llega a 8 millones de euros (en 2.011 serán 10 millones) y el total de operaciones vinculadas del ejercicio no supera los 100.000 euros, excepto operaciones con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, no habrá obligación de documentarlas. Pero en el art. 18.4 del Reglamento ordena que, aunque la persona o entidad no quede exonerada de la obligación de documentar las operaciones vinculadas por sobrepasar los límites contemplados por la Ley, no tendrá que documentar las operaciones realizadas con una persona o entidad cuando la contraprestación del conjunto de esas operaciones no supere 250.000 euros de valor de mercado, salvo operaciones específicas. Por otra parte, existe también obligación de informar en la autoliquidación del Impuesto de Sociedades las operaciones vinculadas que en su conjunto hayan superado los 250.000€, por aquellas entidades con las que se hayan superado los 100.000€, y también tratándose de “operaciones especificas”, cuando se haya superado con una persona o entidad, la cifra de 100.000 euros

En definitiva, respecto de la operación que citas, considerando que no se trata de operaciones específicas y que el importe total de operaciones vinculadas no hayan superado los 250.000€, aún siendo operaciones vinculadas, no estáis obligados a documentarlas y tampoco a indicarlas en el Impuesto de Sociedades.

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