¿Tengo que presentar el Modelo 347 para ventas inferiores a 3.005,06€?

Juanma Caurin -
" Soy autónomo desde el 2010. Declaro por medio de módulos (estimación objetiva), sé que tengo que presentar trimestralmente el modelo 115 el cual es del local, el 131 trimestral, el 180 resumen anual, pero no sé si tengo que presentar el modelo 347, según me indicaron en hacienda, solo tengo que presentarlo si es que tengo un venta superior a 3.005,06€.

Rubén López

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La respuesta del experto

Soy autónomo desde el 2010. Declaro por medio de módulos (estimación objetiva), sé que tengo que presentar trimestralmente el modelo 115 el cual es del local, el 131 trimestral, el 180 resumen anual, pero no sé si tengo que presentar el modelo 347, según me indicaron en hacienda, solo tengo que presentarlo si es que tengo un venta superior a 3.005,06€.

Rubén López

El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, y estable en sus artículos 31 a 35, ambos inclusive, una nueva regulación de la declaración informativa modelo 347.

Las principales novedades introducidas se refieren tanto al ámbito subjetivo como a la información a suministrar en la propia declaración. En cuanto al ámbito subjetivo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento General de aplicación de los tributos, quedan obligados a presentar la declaración informativa de operaciones con terceras personas aquellas personas físicas y entidades en atribución de rentas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tributen en dicho impuesto por el método de estimación objetiva y, simultáneamente, en el Impuesto sobre el Valor Añadido por los regímenes especiales simplificado o de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, por las operaciones en las que emitan factura.

Deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente. A tales efectos, se computarán de forma separada las entregas y las adquisiciones de bienes y servicios. Y además se harán constar los importes superiores a 6.000 euros que se hubieran percibido en metálico de cada una de las personas o entidades relacionadas en la declaración.

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