Cómo facturo las dietas y el alquiler de material

Nieves Gil -
" Hola, tengo una duda sobre la facturación. Hasta el momento solo he tenido que hacer facturas con base imponible y los respectivos impuestos, pero ahora me veo en la situación de tener que realizar una serie de gastos (dietas, alquiler de material) y no tengo ni la menor idea de cómo se declaran estas cosas. Entiendo que si para la realización del servicio tengo que hacer un gasto X en alquilar algo y me veo obligado a alojarme una noche en un hotel, estos gastos tengo que añadirlos a la factura, pero claro, no son un beneficio y no debería pagar IRPF por estos conceptos. Luego el problema de las dietas, los gastos en alojamiento y/o alimentos no puedo solicitarlos en factura, solo con tíquets. Además, necesito que otro autónomo trabaje conmigo ¿Cual sería el procedimiento habitual? Lo añado como un gasto y le pido a mi compañero una factura?"

La respuesta del experto

Hola, tengo una duda sobre la facturación. Hasta el momento solo he tenido que hacer facturas con base imponible y los respectivos impuestos, pero ahora me veo en la situación de tener que realizar una serie de gastos (dietas, alquiler de material) y no tengo ni la menor idea de cómo se declaran estas cosas. Entiendo que si para la realización del servicio tengo que hacer un gasto X en alquilar algo y me veo obligado a alojarme una noche en un hotel, estos gastos tengo que añadirlos a la factura, pero claro, no son un beneficio y no debería pagar IRPF por estos conceptos. Luego el problema de las dietas, los gastos en alojamiento y/o alimentos no puedo solicitarlos en factura, solo con tíquets. Además, necesito que otro autónomo trabaje conmigo ¿Cual sería el procedimiento habitual? Lo añado como un gasto y le pido a mi compañero una factura?

Estimado Jonatan, para todo tipo de gastos incluidos los honorarios de otro autónomo, aquellos que abones tu pero vayan a nombre de tu cliente, se los cobrarás contra la entrega de esa misma factura. Los que soportes y vayan a tu nombre, en el supuesto de querer cobrárselos a tu cliente, deberás incorporarlos como más honorarios, y sujetos al mismo tratamiento que los honorarios puros.

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