Cómo contabilizar los atrasos de años anteriores

Nieves Gil -
" En la cooperativa de enseñanza a la que pertenezco, la actual Junta Rectora nos quiere repercutir las pérdidas del curso anterior a los socios, no tenemos problema, la duda está en que en la contabilidad hay una partida importante, en salarios, que corresponde a atrasos de las nóminas de 2008. El contable dice que se han contabilizado correctamente en 2011, pero tengo la duda de si debería contabilizarse con cargo a 2008 y que no efecte a los resultados de 2011. Me gustaría saber la opción correcta según las normas contables."

La respuesta del experto

En la cooperativa de enseñanza a la que pertenezco, la actual Junta Rectora nos quiere repercutir las pérdidas del curso anterior a los socios, no tenemos problema, la duda está en que en la contabilidad hay una partida importante, en salarios, que corresponde a atrasos de las nóminas de 2008. El contable dice que se han contabilizado correctamente en 2011, pero tengo la duda de si debería contabilizarse con cargo a 2008 y que no efecte a los resultados de 2011. Me gustaría saber la opción correcta según las normas contables.

Estimado Luis.

La forma de contabilizar los atrasos del año 2008 en el año 2011 son dos:

– Si los atrasos del año 2008 son resultados de errores o inexactitudes en las cuentas anuales de ejercicios anteriores por no haber utilizado, o no haberlo hecho adecuada, información fiable que estaba disponible cuando se formularon y que la Cooperativa podría haber obtenido y tenido en cuenta en la formulación de dichas cuentas, entonces se contabilizan directamente contra Patrimonio Neto, sin pasar por la cuenta de resultados, normalmente con cargo a una cuenta de reservas.

– Sin embargo, se calificaran como cambios en las estimaciones contables aquellos ajustes en el valor contable de activos o pasivos, o en el importe del consumo futuro de un activo, que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos. En estos casos se contabilizarán directamente en la cuenta de Pérdidas y Ganancias del año 2011, en la partida de personal.

También debo comentarte que si las cuentas del año 2008 están aprobadas y cerradas, no se pueden contabilizar en el año 2008, pues está cerrado.

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