¿Auditar una fundación o asociación?

Juanma Caurin -
" Soy miembro de una asociación y también de una fundación, ambas se dedican a organizar actividades de formación y entreteniendo de personas discapacitadas. ¿me han dicho que se deben auditar. ¿me pueden decir que es eso, si conlleva algún coste y si realmente es obligatorio? Gracias.

Lola Maeso

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La respuesta del experto

Soy miembro de una asociación y también de una fundación, ambas se dedican a organizar actividades de formación y entreteniendo de personas discapacitadas. ¿me han dicho que se deben auditar. ¿me pueden decir que es eso, si conlleva algún coste y si realmente es obligatorio? Gracias.

Lola Maeso

Estimada Lola. En la normativa vigente de la Comunidad Valenciana aplicable a las fundaciones establece:
Se someterán a Auditoría externa las cuentas anuales de todas las fundaciones en las que, en fecha de cierre del ejercicio, concurran, al menos, dos de las circunstancias siguientes:

a ) Que el total de las partidas del activo supere los 2.400.000 euros.
b) Que el importe neto de su volumen anual de ingresos por la actividad propia, más, en su caso, el de la cifra de negocios de su actividad mercantil, sea superior a 2.400.000 euros.
c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio sea superior a 50.
d) Que los precios que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50% de los ingresos totales del ejercicio.
e) Cuando el precio del contrato o contratos a que se refiere el artículo 22.8 de la Ley suponga más del 15% de los gastos totales del ejercicio.
f) Que el valor de los títulos representativos de la participación de la fundación en sociedades mercantiles sea superior al 50% del valor total de su patrimonio.
g) Que el valor de las enajenaciones o gravámenes de bienes y derechos de la fundación realizados durante un ejercicio económico supere el 50% del valor total de su patrimonio.

También se someterán a Auditoría externa las cuentas de las fundaciones en las que concurran, a juicio del Patronato de la fundación o del Protectorado, circunstancias de especial gravedad en relación con su patrimonio.

Lo mencionado anteriormente es para auditoría obligatorias: las fundaciones si cumplen dos requisitos de los enumerados anteriormente deben auditarse obligatoriamente. Pero también pueden auditarse voluntariamente todas las fundaciones o entidad que así lo deseen, sin necesidad de tener que cumplir ningún requisito.

Auditarse significa que un auditor de cuentas debidamente inscrito en el ROAC revisa las cuentas anuales de la Fundación y emite una opinión técnica al respecto en el que dice si son correctas (reflejan la imagen fiel) o manifiesta alguna salvedad o comentario sobre las mismas por no ser correctas.

Evidentemente la labor del auditor (profesional) debe retribuirse y supone un coste para la fundación, pero los gestores de la misma pueden verse fortalecidos en su gestión si la opinión de las cuentas es favorable.

Respuesta elaborada por INGARAS AUDITORÍA Y ASESORÍA


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