¿Cómo hace las facturas un vendedor de seguros?

Nieves Gil -
" Me han propuesto hacerme autónoma para dedicarme de asesor financiero incluyéndome en el epígrafe de los seguros y me han comentado que esto implica una única declaración anual (supongo que de IVA) pero no sé como tendría que hacer las facturas porque las cantidades por contrato son ridículas Elena Ribes "

La respuesta del experto

Me han propuesto hacerme autónoma para dedicarme de asesor financiero incluyéndome en el epígrafe de los seguros y me han comentado que esto implica una única declaración anual (supongo que de IVA) pero no sé como tendría que hacer las facturas porque las cantidades por contrato son ridículas Elena Ribes

Dentro de las declaraciones periódicas a presentar por empresarios y profesionales, las más habituales son las correspondientes a los impuestos de IVA e IRPF, efectivamente, en su caso, siendo profesional y siempre que más del 70% de la facturación que emita soporte la retención a cuenta de IRPF que efectuará su cliente, la entidad aseguradora, ART. 109 del RD 439/2007 (Reglamento IRPF) le exime de la obligatoriedad de presentar los pagos fraccionados trimestrales. Por otro lado la actividad de asesoramiento financiero entendido como intermediación en operaciones financieras, en el supuesto de que se encuentre entra las actividades descritas en el apartado 18 del artículo 20 de la ley 37/1992, los honorarios percibidos estarán exentos de IVA, la misma consideración tienen las percepciones que reciba en su calidad de “vendedor de seguros”, en base al apartado 16 de la misma norma. De modo que podríamos afirmar tal como Ud. indica que, respecto a estos dos impuestos, presentaría una única declaración anual, en concreto la autoliquidación anual de IRPF (declaración de renta modelo 100).

Respecto a la facturación, el Real Decreto 1496/2003 considera exentas de la obligación de emitir factura a algunas de las operaciones exentas de IVA, en concreto las aquí citadas, en todo caso, aunque la legislación fiscal no obligue, por otros motivos, será conveniente que estas operaciones se documenten por ese medio, deberá concretar con las propias compañías de seguros o entidades financieras en su caso, dado que lo probable es que sean ellas las que las emitan en su nombre, la normativa se lo autoriza.

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