Comunidad de bienes

Victoria Becerra -

La Comunidad de Bienes es una de las formas legales más sencillas si tienes pensado crear una empresa o poner en marcha un proyecto empresarial junto a otras personas. Sin embargo, a muchos autónomos o personas que se asocian por primera vez les surgen numerosas dudas: ¿cómo tributa una comunidad de bienes? ¿qué ventajas tiene frente a otras formas jurídicas?… A continuación encontrarás respuesta a estas y otras preguntas.

La Comunidad de Bienes

Qué es una comunidad de bienes

La comunidad de bienes es una de las formas más sencillas que existen de asociación entre autónomos. Es ideal si estás comenzando a iniciar un pequeño negocio y quieres abordar, junto a otras personas, un proyecto empresarial con el que obtener beneficios.

En la definición de comunidad de bienes encontramos que consiste en un acuerdo privado entre dos o más autónomos. Estos autónomos al crear una comunidad de bienes se convierten en socios, no obstante, siguen manteniendo su condición de autónomos, con sus derechos y obligaciones.

¿Te conviene una comunidad de bienes? Si se trata de un negocio pequeño en el que la inversión no sea demasiado grande y se quiera tener una gestión del mismo sencilla, sí, sí conviene; y es que no se puede negar que la gestión de un autónomo es mucho más sencilla que la de cualquier otro tipo de sociedad.

Características de la comunidad de bienes

Para poder constituir una comunidad de bienes existen algunos requisitos que tienes que tener en cuenta. Para empezar ser un mínimo de dos socios. Además, ambos deberán ser autónomos. Estos pasarán a llamarse socios comuneros.

A la hora de la constitución no sería necesario ninguna formalidad específica. Es suficiente un contrato privado escrito y firmado por todos los comuneros. No obstante, si se aportan bienes inmuebles o derechos reales entonces sí es necesario que el contrato se haga en escritura pública.

En cuanto al capital, lo cierto es que tampoco hay una aportación mínima. La aportación que cada comunero realice determinará la cuota de participación dentro de la Comunidad de Bienes.

Hay que tener en cuenta que siendo empresarios autónomos, las deudas frente a terceros siempre serán ilimitadas y solidarias. Para que entendamos bien esto, significa que tú como socio autónomo, así como el resto de socios, deberéis responder con vuestros bienes presentes y futuros y os respaldareis los unos a los otros.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia. Se regirá a través del Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en cuanto a sus derechos y obligaciones.

Especial sobre la Comunidad de Bienes