Cómo pueden recuperar las pymes el IVA de las facturas sin cobrar en nueve meses

Nieves Gil -

Uno de los principales problemas de la pequeña empresa es pagar el impuesto del IVA ya que éste se debe abonar independientemente de que la factura que acompaña se haya cobrado.

Esto se traduce en que “los autónomos hemos adelantado más de 1.500 millones de euros en concepto del IVA por facturas pendientes de cobro”, tal y como explicó recientemente el presidente del colectivo ATA, Lorenzo Amor. Sin embargo, existe un mecanismo que permite recuperar, en determinados casos, el importe del impuesto adelantado.

“Las pequeñas empresas y los autónomos no lo conocen mucho, pero muchas de las que acuden a nosotros en busca de consulta nos trasladan su preocupación por el tema de la morosidad y la liquidación del IVA”, explica Isabel Blanco, consultora de la Cámara de Comercio de Madrid. Ese órgano celebró la semana pasada una jornada para enseñar a las pymes el mecanismo de recuperación del IVA en las facturas impagadas. Ante el éxito de la misma, mañana volverán a repetir. Pero, ¿en qué consiste exactamente?

¿Qué hace falta para reclamar?

La reglamentación para reclamar la devolución del IVA (en vigor desde el 14 de abril de 2010) contempla que cualquier empresa o autónomo puede hacerlo. “En teoría no hace falta acudir a un asesor fiscal”, añade Jaime Rodríguez, asociado de Deloitte Abogados y Asesores Tributarios: “Pero para optimizarlo lo máximo posible el proceso sí es conveniente una ayuda externa, dado que el procedimiento exige el concurso de diversas áreas de la compañía”.

¿Qué facturas se contemplan?

Sólo se puede reclamar la devolución del IVA en dos supuestos. El primero, que el deudor haya entrado en concurso de acreedores. El segundo, cuando el IVA de la factura impagada tiene consideración de incobrable.

¿Cuándo se declara incobrable?

¿Y qué facturas tienen la consideración de incobrables? Aquí entra en juego el nivel de facturación del reclamante. Por ejemplo, si se trata de una empresa que factura menos de 6.010.121,04 euros al año, “hay que dejar transcurrir un año desde el pago del IVA por dicha factura antes de acometer la reclamación”. Si se trata de una pyme o autónomo con facturación menor, el plazo es de seis meses.

¿Cómo se reclama?

Una vez transcurrido este periodo de demora (seis meses para las facturas emitidas por pymes de hasta 6 millones de facturación; 12 meses a partir de esa cantidad), se abre un plazo de tres meses, dentro de los cuales efectuar la reclamación pertinente ante Hacienda. Pero Rodríguez advierte de que “en el caso de que se reclame por un cliente que ha entrado en concurso, este plazo se reduce a un mes desde el día en que se publica en el BOE su acogida a la ley concursal”.

¿Qué trámites hay que realizar?

Primero hay que acreditar una reclamación judicial que exija el pago de esa factura al moroso, con el IVA pertinente. “Este trámite también se puede hacer mediante intervención notarial”, apunta el experto de Deloitte. Una vez acreditado que se ha realizado la reclamación, “se le emite al deudor una factura rectificativa, en la que se señala que ya no debe el IVA”. A partir de ese momento, se recupera el importe a través de la autoliquidación del impuesto en el plazo en que haya que presentarlo, “sin olvidar informar a Hacienda de que se ha efectuado la recuperación del IVA en el plazo de un mes desde la emisión de la factura rectificativa”.

¿Qué pasa cuando el deudor es la Administración?

Una de las novedades de la entrada en vigor de la nueva regulación, el 14 de abril de 2010, es que se puede reclamar el IVA adelantado por facturas emitidas al ente público. “Lo que hay que hacer en ese caso es solicitar un certificado de reconocimiento de deuda a ese ente público, sin necesidad de reclamación judicial ni procedimiento notarial”, explica Rodríguez.

¿Compensa su recuperación?

Cuando el volumen de facturas sin cobrar es elevado, los expertos sí recomiendan proceder a su reclamación. Sin embargo, desde la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad, su portavoz, Antoni Cañete, puntuliza que lo que hay que hacer es “cambiar el criterio de devengo por el criterio de caja. Que se pague el IVA cuando se cobre la factura”, reclama.