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	<title>Ser autónomo &#187; Seguridad social</title>
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	<description>Información útil para trabajadores autónomos y freelance</description>
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		<title>Bases de la Cotización al Régimen Especial de trabajadores Autónomos para el año 2012</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Jan 2012 15:20:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nieves</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[2012]]></category>
		<category><![CDATA[base de cotización para el año 2012]]></category>
		<category><![CDATA[base máxima]]></category>
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		<category><![CDATA[cotización 2012]]></category>
		<category><![CDATA[Régimen Especial trabajadores autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[RETA]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2012. Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y [...]


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El trabajor autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2011. BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2011AUTÓNOMOS (RETA) Base mínima mensual Base máxima mensual Autónomos menores [...]
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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en Hacienda. A continuación [...]
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La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Si vas a empezar a trabajar será fundamental saber la cotización máxima y mínima en la seguridad Social, fijada para el año 2012. Las bases de cotización en autónomos para el 2012 [...]
<a class="link_leer_mas" href="http://www.serautonomo.net/cotizacion-maxima-y-minima.html"></a><div class="clear"></div></div>

                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la <a title="seguridad social" href="../category/seguridad-social">seguridad social</a>, que dependen de la<strong> base de cotización </strong>que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al <a href="../regimen-especial-de-trabajadores-autonomos-reta.html">RETA</a> para el año 2012.</p>
<p>Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen <a href="http://www.serautonomo.net/bonificaciones-para-trabajadores-autonomos-en-la-seguridad-social.html">bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos</a>.</p>
<table width="483" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0" align="left">
<tbody>
<tr>
<td valign="top"><strong>BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2012 AUTÓNOMOS (RETA)</strong></td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center"><strong>Base mínima mensual</strong></p>
</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center"><strong>Base máxima mensual</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td style="text-align: center" valign="top">
<p style="text-align: left"><strong>Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2012 </strong></p>
<ul>
<li>Podrán elegir dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima</li>
</ul>
</td>
<td style="text-align: center" valign="top">850,20 €</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">3.262,40 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><strong>Autónomos de 47 años a 1 de enero de 2012</strong></p>
<ul>
<li>Podrán elegir dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima aquellos que su base de cotización en el mes de diciembre de 2011 haya sido igual o superior a 1.682,70 euros mensuales.</li>
<li>No podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 euros mensuales si su base de cotización fuera inferior a 1682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2012, lo que producirá efectos a partir de julio del mismo año.</li>
</ul>
</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">850,20 €</p>
</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">3.262,40 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><strong>Autónomos de 48 o más años a 1 de enero de 2012</strong></p>
<ul>
<li>La base estará comprendida entre las siguientes cuantías</li>
</ul>
<p>&nbsp;</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">916,50 €</p>
<p>&nbsp;</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">1.870,50 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><strong>Cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en el Régimen Especial con 45 años o más </strong></td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">850,20 €</p>
</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">1.870,50 €</p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top"><strong>Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:</strong></td>
<td valign="top"></td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.682,70 euros mensuales.</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">850,20 €</p>
</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">1.870,50 €</p>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.682,70 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.870,50 euros mensuales.</td>
<td valign="top">
<p style="text-align: center">-</p>
</td>
<td valign="top"></td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top">
<p style="text-align: left" align="center"><strong>TIPOS DE COTIZACIÓN</strong></p>
</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT)</td>
<td colspan="2" valign="top"> 29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT)</td>
<td colspan="2" valign="top"> 26,50 %</td>
</tr>
<tr>
<td valign="top">Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).</td>
<td colspan="2" valign="top"> 2,20 %</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3" valign="top">
<ul>
<li>Para <strong>Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales</strong>, se aplicará la <a title="Ver tarifas - pdf" href="http://www.crear-empresas.com/modelos/TarifaDePrimas.pdf" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.crear-empresas.com/modelos/TarifaDePrimas.pdf?referer=');">Tarifa de Primas</a> establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una <strong>cotización adicional </strong>del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</td>
</tr>
</tbody>
</table>



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		</item>
		<item>
		<title>Cómo cambiar de base de cotización a la Seguridad Social</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/como-cambiar-de-base-de-cotizacion-a-la-seguridad-social.html</link>
		<comments>http://www.serautonomo.net/como-cambiar-de-base-de-cotizacion-a-la-seguridad-social.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 10:51:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nieves</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
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		<category><![CDATA[solicitud]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2011/08/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos1.jpg"/></p>Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar dos veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet, antes del [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p>Los trabajadores por cuenta propia o autónomos <strong>podrán cambiar dos veces al año la base de cotización</strong>, eligiendo otra, dentro de las establecidas en la norma, siempre que lo soliciten en la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la misma o a través del Servicio de Internet,<strong> <em>antes del día 1 de mayo, con efectos del 1 de julio siguiente, y antes del 1 de noviembre, con efectos del 1 de enero del año siguiente.</em></strong></p>
<p>Esta solicitud podrá ser realizada a través de la Sede Electrónica &gt; Ciudadanos&gt; Servicios con certificado digital o/y Servicios con certificado SILCON&gt;. Solicitud cambio de base de cotización (Autónomos).</p>
<p><a href="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2011/08/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos1.jpg" rel="wp-prettyPhoto[g2288]"><img class="aligncenter size-full wp-image-2290" src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2011/08/solicitud-cambio-base-cotizacion-autonomos1.jpg" alt="" width="500" height="282" /></a></p>
<p>En el supuesto de estar cotizando por cualquiera de las bases máximas del RETA, podrán solicitar que su base se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el tope del límite máximo.</p>
<p>Asimismo aún no cotizando por las bases máximas podrán solicitar que se incremente su base automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen las bases máximas, con el límite del tope máximo aplicable al trabajador.</p>
<p>Las solicitudes anteriores al 1 de noviembre de cada año tendrán efectos desde el 1 de enero del año siguiente a la fecha de la solicitud.</p>
<p>La renuncia a estas opciones podrá realizarse en el mismo plazo y tendrá efectos a partir del 31 de diciembre del año en que se presente la solicitud</p>



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		<title>Bases de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el año 2011</title>
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		<pubDate>Tue, 30 Aug 2011 08:08:39 +0000</pubDate>
		<dc:creator>nieves</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
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El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en Hacienda. A continuación [...]
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La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Si vas a empezar a trabajar será fundamental saber la cotización máxima y mínima en la seguridad Social, fijada para el año 2012. Las bases de cotización en autónomos para el 2012 [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajor autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la <a title="seguridad social" href="../category/seguridad-social">seguridad social</a>, que dependen de la<strong> base de cotización </strong>que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al <a href="../regimen-especial-de-trabajadores-autonomos-reta.html">RETA</a> para el año 2011.</p>
<table>
<tbody>
<tr>
<th>BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2011AUTÓNOMOS (RETA)</th>
<th>Base mínima mensual</th>
<th>Base máxima mensual</th>
</tr>
<tr>
<td>Autónomos menores de 48 años a 1 de enero de 2011.</td>
<td align="center">850,20 €</td>
<td align="center">3.230,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Autónomos que tengan 48 o 49 años de edad y su base de cotización en el mes de diciembre de 2010 haya sido igual o superior a 1.665,90 euros mensuales o que causen alta en este régimen especial. Si su base de cotización fuera inferior a 1.665,90 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.682,70 euros mensuales, salvo que ejerciten su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2011, lo que producirá efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, hay tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 48 ó 49 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.</td>
<td align="center">850,20 €</td>
<td align="center">3.230,10 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Autónomos de 50 o más años.</td>
<td align="center">916,50 €</td>
<td align="center">1.682,7</td>
</tr>
<tr>
<td>
<blockquote>
<p style="text-align: left">Cónyuge supervivente dado de alta con 45 o más años que quede a cargo del negocio.</p>
</blockquote>
</td>
<td align="center">850,20 €</td>
<td align="center">1.682,70 €</td>
</tr>
<tr>
<td>Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:</td>
<td align="center">-</td>
<td align="center">-</td>
</tr>
<tr>
<td>
<blockquote><p>A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.665,90 euros mensuales.</p></blockquote>
</td>
<td align="center">850,20 €</td>
<td align="center">1.682,70 €</td>
</tr>
<tr>
<td>
<blockquote><p>B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.665,90 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 850,20 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por 100.</p></blockquote>
</td>
<td align="center">-</td>
<td align="center">-</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<table>
<tbody>
<tr>
<th colspan="3">TIPOS DE COTIZACIÓN</th>
</tr>
<tr>
<td>Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).</td>
<td colspan="2">29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por desempleo</td>
</tr>
<tr>
<td>Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT).</td>
<td colspan="2">26,50 %</td>
</tr>
<tr>
<td>Tipo de cotización al sistema de protección por desempleo (si está acogido al mismo).</td>
<td colspan="2">2,20 %</td>
</tr>
<tr>
<td colspan="3">
<ul>
<li>Para <strong>Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales</strong>, se aplicará la <a title="Ver tarifas - pdf" href="http://www.crear-empresas.com/modelos/TarifaDePrimas.pdf" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.crear-empresas.com/modelos/TarifaDePrimas.pdf?referer=');">Tarifa de Primas</a> <img src="http://www.crear-empresas.com/img/pdfpeq.gif" alt="Documento pdf" width="36" height="9" />establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.</li>
<li>Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una <strong>cotización adicional </strong>del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.</li>
</ul>
</td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p>Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y Melilla, etc.) tienen <a href="http://www.serautonomo.net/bonificaciones-para-trabajadores-autonomos-en-la-seguridad-social.html">bonificaciones en las cuotas a pagar en el Régimen de autónomos</a>.</p>
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		<title>Consejos para elegir una base de cotización</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/consejos-para-elegir-una-base-de-cotizacion.html</link>
		<comments>http://www.serautonomo.net/consejos-para-elegir-una-base-de-cotizacion.html#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 21:59:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[base de cotizacion]]></category>
		<category><![CDATA[cotizacion autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas frecuentes]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos]]></category>
		<category><![CDATA[jubilación]]></category>
		<category><![CDATA[pension]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/autonomo51.jpg"/></p>Cualquier trabajador autónomo ha de tener en cuenta una serie de consejos que pueden serle de gran utilidad en el momento de elegir una cotización referente a la seguridad social. Si eres menor de 40 o 45 años, los más conveniente desde un punto de vista económico es que cotices por la base mínima, y [...]


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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-medium wp-image-545" src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/autonomo51-300x199.jpg" alt="base de cotizacion autonomos" width="300" height="199" /></p>
<p><strong><em>Cualquier trabajador autónomo ha de tener en cuenta una serie de consejos que pueden serle de gran utilidad en el momento de elegir una cotización referente a la seguridad social.</em></strong></p>
<p>Si eres menor de 40 o 45 años, los más conveniente desde un punto de vista económico es <strong>que cotices por la base mínima, y conforme te vayas acercando a los 50</strong> y por lo tanto a tu jubilación vayas aumentando tu base de cotización.</p>
<p>Además<strong> si eres menor de 30 años en el momento del alta</strong>, entonces podrás acogerte a una reducción del 30% como bonificación especial por ser autónomo joven.</p>
<p>Debes tener en cuenta que <strong>si deseas cotizar para cubrir accidentes de trabajo</strong> el aumento de la cotización depende, lógicamente, del tipo de trabajo que desarrolles.</p>
<p>También en el caso de<strong> </strong>los <strong>autónomos, </strong>los <strong>incentivos </strong>para prolongar su vida laboral serán  los mismos que para el caso de un trabajador asalariado. Si está próximo a su <strong>jubilación </strong>y aspira a tener una <strong>pensión</strong>.</p>



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		<title>¿Qué nivel de cotización me conviene elegir?</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 21:06:18 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
		<category><![CDATA[Dudas frecuentes]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguros]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/indeciso.jpg"/></p>Hoy en día la situación laboral hace que nadie esté libre de algún inconveniente, ni los trabajadores asalariados  y en especial el trabajador autónomo que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. La entrada en vigor del Estatuto ha permitido igualar los derechos de los trabajadores autónomos [...]


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			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><em><a href="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/indeciso.jpg" rel="wp-prettyPhoto[g537]"><img class="alignright size-full wp-image-1636" src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/indeciso.jpg" alt="elegir cotizacion" width="257" height="183" /></a>Hoy en día la situación laboral hace que nadie esté libre de algún inconveniente, ni los trabajadores asalariados  y en especial el trabajador autónomo que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. </em></strong></p>
<p><strong>La entrada en vigor del Estatuto </strong>ha permitido igualar los derechos de los trabajadores autónomos con los de un <strong>trabajador normal</strong> a sueldo de una empresa.</p>
<p>El nivel de <strong>cotización a la seguridad social</strong> determinará lo que se debe pagar cada mes y es una elección que debe hacer el propio <strong>autónomo</strong>, eso sí, dentro de <strong>los límites mínimo y máximo que establece la Seguridad Social.</strong></p>
<p>Cada año<strong> la seguridad Social</strong> establece los límites mínimos y máximos por los que se puede cotizar.</p>
<p>Para<strong> el año 2012</strong> la base de <strong>cotización mínima que se puede elegir es de 850,20 euros </strong>y por lo tanto, <strong>el coste mensual mínimo aproximado por cotización como autónomo es de 225 euros.</strong></p>



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		<title>Elegir una cotización</title>
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		<pubDate>Fri, 11 Dec 2009 19:47:42 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[base de cotizacion]]></category>
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		<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
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		<description><![CDATA[<p><img src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/elegir.jpg"/></p>Para todo trabajador autónomo saber todo con respecto a la cotización de la seguridad social será fundamental en el momento de comenzar a trabajar. Actualmente en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, el trabajador podrá elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente. El trabajador autónomo está obligado [...]


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Hoy en día la situación laboral hace que nadie esté libre de algún inconveniente, ni los trabajadores asalariados  y en especial el trabajador autónomo que está obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. La entrada en vigor del Estatuto ha permitido igualar los derechos de los trabajadores autónomos [...]
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La base de cotización en este Régimen Especial será la elegida por el trabajador entre las bases mínima y máxima que le corresponda. Si vas a empezar a trabajar será fundamental saber la cotización máxima y mínima en la seguridad Social, fijada para el año 2012. Las bases de cotización en autónomos para el 2012 [...]
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<p><strong><em>Para todo trabajador autónomo saber todo con respecto a la cotización de la seguridad social será fundamental en el momento de comenzar a trabajar.</em></strong></p>
<p>Actualmente en <strong>el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</strong>, el trabajador podrá elegir la base de cotización entre una base mínima y una base máxima establecida anualmente.</p>
<p><strong>El trabajador autónomo</strong> está obligado a cotizar desde el primer día del mes en que inicia su actividad.</p>
<p>Asimismo, esta obligación subsiste mientras el <strong>trabajador autónomo</strong> desarrolle su actividad laboral e incluso durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, periodos de descaso por maternidad ó paternidad.</p>
<p>La obligación termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. En caso contrario, sigue obligado a cotizar hasta el último día del mes de comunicación de la baja, salvo que se justifique el cese en la actividad.</p>
<p>Por este motivo es muy importante que el trabajador autónomo no olvide comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social su cese en la actividad, dentro de los 6 días naturales siguientes a dicho cese.</p>
<p><strong></strong>Todos los años,<a href="http://www.serautonomo.net/como-cambiar-de-base-de-cotizacion-a-la-seguridad-social.html"> <strong>los trabajadores autónomos podrán cambiar dos veces de base de cotización</strong></a>, eligiendo otra de las establecidas, siempre que efectúen el cambio antes del 1 de mayo o del 1 de noviembre de cada año, surtiendo efecto a partir del 1 de julio siguiente  y 1 de enero del año siguiente.</p>
<p>Cabe indicar que se<strong> deberá cotizar por la aplicación de cada porcentaje fijado por el Gobierno</strong>, y que varían según la contingencia protegida, sobre una cantidad que viene determinada por <strong>la remuneración del trabajador.</strong></p>



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		<title>Cotización máxima y mínima</title>
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El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2012. Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y [...]
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<p><strong><em>Si vas a empezar a trabajar será fundamental saber la cotización máxima y mínima en la seguridad Social, fijada para el año 2012.</em></strong></p>
<p>Las <strong>bases de cotización en autónomos para el 2012</strong> quedan fijadas en las siguientes cuantías:</p>
<p>El tope máximo de<strong> la base de cotización </strong>en cada uno de los Regímenes de <strong>la Seguridad Social</strong> queda fijado en <strong>la suma de 3.262,40 euros mensuales. Esta base máxima <a href="http://boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/boe.es/boe/dias/2011/12/31/pdfs/BOE-A-2011-20638.pdf?referer=');">se ha actualizado en un 1% respecto el 2011,</a> que se situaba en 3230,10 euros mensuales.<br />
</strong></p>
<p>Por otro lado, <strong>el tope mínimo de cotización</strong> para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo vigente, sin ser inferior a <strong>los 850,20 euros mensuales</strong>.</p>
<p>Cabe indicar que la cotización del Régimen General por contingencias comunes estará limitada para cada grupo de <strong>categorías profesionales por las bases mínimas y máximas.</strong></p>



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		<title>La afiliación del trabajador a la Seguridad Social</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/la-afiliacion-del-trabajador-a-la-seguridad-social.html</link>
		<comments>http://www.serautonomo.net/la-afiliacion-del-trabajador-a-la-seguridad-social.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 10 Dec 2009 18:15:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Contratos]]></category>
		<category><![CDATA[Estatuto del autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[Fiscalidad]]></category>
		<category><![CDATA[trabajador autónomo]]></category>

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Actualmente se comienza a dar de alta mediante el modelo oficial TA.2, que a la vez está firmado por el empresario y el trabajador, acompañado del DNI. En efecto, son obligatorias al momento de informar sobre el comienzo de la actividad laboral de un trabajador, sobre el cese en la misma o sobre las modificaciones [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignleft size-full wp-image-497" src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2009/12/ella_segurosocial.jpg" alt="afiliacion seguridad social" width="210" height="286" /></p>
<p><strong><em>Actualmente afiliar al trabajador a la seguridad social viene a ser uno de los temas de gran importancia cuando se comienza a laborar, por eso este trámite debe hacerse si es la primera vez que su empleado trabaja, sin embargo para la persona que haya trabajado no sería necesario.</em></strong></p>
<p>En efecto, se tiene que afiliar mediante el impreso de la <strong>solicitud oficial TA.1</strong>, acompañado de <strong>la fotocopia del DNI del trabajador o documento identificativo equivalente</strong>.</p>
<p>Como se sabe <strong>la afiliación es un acto administrativo</strong> mediante el cual <strong>la Tesorería General de la Seguridad Social</strong> reconoce la condición de  la persona física que por primera vez realiza una actividad determinante de su inclusión en <strong>el ámbito laboral.</strong> Además la afiliación a la Seguridad Social podrá realizarse de la siguientes formas:</p>
<ul>
<li>A instancia del empresario, los empresarios están obligados a solicitar la afiliación al Sistema de la <strong>Seguridad Social</strong> de quienes no estando afiliados ingresen a su servicio.</li>
<li>A instancia del trabajador que tienen la potestad de solicitar que lo afilien.</li>
<li>De oficio que consiste en afiliar mediante un documento que se dirija a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social.</li>
</ul>



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		<title>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA)</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 11:56:14 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[alta autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>El Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, también conocido por sus siglas RETA, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España. Como trabajadores autónomos estamos obligados a darnos de alta del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en Hacienda. A continuación [...]


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El trabajor autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2011. BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2011AUTÓNOMOS (RETA) Base mínima mensual Base máxima mensual Autónomos menores [...]
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El trabajador autónomo está obligado a pagar unas cuotas a la seguridad social, que dependen de la base de cotización que tenga. En la siguiente tabla te detallamos las principales bases de cotización al RETA para el año 2012. Determinados colectivos (menos de 35 años, minusválidos, autónomas reincorporadas tras la maternidad, residentes en Ceuta y [...]
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Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El <strong>Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</strong>, también conocido por sus siglas <strong>RETA</strong>, es el régimen que regula la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores autónomos en España.</p>
<p>Como trabajadores autónomos estamos <strong>obligados a darnos de alta </strong>del en Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), nada más darnos de alta en <a href="../impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Hacienda</a>.</p>
<p>A continuación te explicamos paso a paso las principales cuestiones sobre el RETA</p>
<ul>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">Darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos</a></li>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/cotizacion-a-la-seguridad-social.html">La cotización del autónomo en la Seguridad Social</a></li>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/bases-de-la-cotizacion-al-regimen-especial-de-trabajadores-autonomos-para-el-ano-2011-2.html" target="_blank">Bases de la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos para el año 2012</a></li>
<li><a href="http://www.serautonomo.net/bonificaciones-para-trabajadores-autonomos-en-la-seguridad-social.html">Bonificaciones para el trabajador autónomo en la Seguridad Social</a><a href="http://www.serautonomo.net/bonificaciones-para-trabajadores-autonomos-en-la-seguridad-social.html"><br />
</a></li>
</ul>



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		<title>Bonificaciones para trabajadores autónomos en la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Wed, 15 Apr 2009 11:21:55 +0000</pubDate>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>El trabajador autónomo está obligado a pagar una cuota base a la seguridad social para poder acceder a las diferentes prestaciones de sistema de Seguridad Social español. Sin embargo, a parte de esta cotización base, los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de algunos descuentos y bonificaciones dependiendo de su perfil. Por ejemplo: Los trabajadores con discapacidad [...]


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Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos pasan a contar con las siguientes prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social: Asistencia Sanitaria Incapacidad Temporal Maternidad / Riesgos durante el embarazo Incapacidad permanente Jubilación Prestación por muerte y supervivencia Ver más información sobre Prestaciones.
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El trabajador <strong>autónomo </strong>está obligado a pagar una cuota base a la seguridad social para poder acceder a las diferentes <a href="../prestaciones-de-la-seguridad-social-para-autonomos.html">prestaciones de sistema de Seguridad Social español.</a> Sin embargo, a parte de esta cotización base, los trabajadores autónomos pueden beneficiarse de algunos descuentos y bonificaciones dependiendo de su perfil. Por ejemplo:</p>
<ul>
<li>Los <strong>trabajadores con discapacidad</strong> se podrán bonificar del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo durante los 5 años siguientes desde el <a href="http://www.serautonomo.net/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">alta en el régimen especial de trabajadores</a> por cuenta propia o <strong>autónomos</strong>.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores autónomos que<strong> tengan 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización</strong> efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la <strong>exoneración de cuotas</strong>, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los <strong>jóvenes hasta 30 años o hasta 35 si son mujeres</strong>, que se constituyeran como <strong>autónomos</strong> se aplicarán una reducción sobre la cuota de contingencias comunes que les corresponda durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80% o 29,30% si está acogido a la protección por cese de actividad) a la base mínima de cotización de este régimen, y una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior.</li>
</ul>
<ul>
<li>Las <strong>mujeres que se reincorporen a la actividad autónoma en los 2 años siguientes al parto</strong> tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes correspondientes a la base mínima del régimen especial de trabajadores autónomos durante un año resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores <strong>autónomos </strong>que durante el periodo de<strong> descanso maternal, adopción, acogimiento, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural </strong>sean sustituidos en su actividad por otro trabajador/a mediante contratos de interinidad bonificados, celebrados con desempleados, tendrán derecho a una bonificación del 100% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del régimen el tipo de cotización obligatorio (29,80%).</li>
</ul>
<ul>
<li>Los trabajadores <strong>incorporados a la actividad agraria a partir del 1 de enero de 2008</strong>, incluidos en el Sistema Especial, que tengan 40 o menos años de edad en el momento de la incorporación y sean cónyuge o descendientes del titular de la explotación agraria, se aplicarán, sobre la cotización por contingencias comunes de cobertura obligatoria, una <strong>reducción</strong> equivalente al 30% de la cuota resultante de aplicar a la base mínima el tipo del 18,75 %, durante 5 años.</li>
</ul>
<ul>
<li>Los socios trabajadores de <strong>cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante</strong> que, con anterioridad a 31 de diciembre de 2010, hayan quedado incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, tendrán derecho durante el año 2011, a una reducción del 50% de la cuota a ingresar.</li>
</ul>
<p>También tendrán derecho a esta reducción lo socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado dedicados a la venta ambulante que hayan iniciado su actividad y quedado incluidos en el Régimen Especial a partr del 1 de enero de 2009.</p>
<p>Esta reducción se aplicará sobre la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima elegida, el tipo de cotización aplicable (29,80% ó 29,30% si el interesado está acogido al sistema de protección por cese actividad).</p>
<ul>
<li>Los trabajadores autónomos que, en razón de su trabajo por cuenta ajena, desarrollado simultáneamente, hayan cotizado en 2010, respecto de contingencias comunes <strong>en régimen de pluriactividad</strong> y teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial por una cuantía igual o superior a 10.860,00 euros anuales, tendrán derecho a una <strong>devolución</strong> del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial, en razón de su cotización por las contingencias comunes de cobertura obligatoria.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>



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