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	<title>Ser autónomo &#187; Primeros pasos</title>
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	<description>Información útil para trabajadores autónomos y freelance</description>
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		<title>Baja autónomos: baja censal Hacienda</title>
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		<pubDate>Fri, 26 Nov 2010 11:53:33 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[Agencia tributaria]]></category>
		<category><![CDATA[baja autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[baja censal]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Están obligados a declarar la baja censal en la Agencia Tributaria aquellas personas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores. Este trámite se realiza a través del impreso 036 de la Agencia Tributaria [...]


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Esta semana se debatirá en el Congreso de los Diputados la moción presentada por el PP en la que proponen diferentes medidas para paliar la morosidad de las Administraciones frente a las pymes y autónomos. Una de las medidas presentadas por el partido que lidera Mariano Rajoy es establecer un mecanismo de compensación automática contemplado [...]
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El modelo 036 es el formulario que hay que rellenar para tramitar el alta censal en la Agencia Tributaria. El formulario 036 ya recoge lo que era anteriormente el impreso de IAE. En ese formulario habremos de rellenar nuestros datos y los de la actividad que vayamos a emprender. El alta censal en Hacienda a [...]
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Darse de baja de autónomo es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administració y rellenar el Modelo TA.0521. Cabe recordar que la baja de autónomo es un trámite obligatorio que debe comunicarse a la Seguridad Social [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Están obligados a declarar la <strong>baja censal en la Agencia Tributaria</strong> aquellas personas que cesen en el desarrollo de todo tipo de actividades empresariales o profesionales o cuando por otra causa no deban formar parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores.</p>
<p>Este trámite se realiza a través del impreso 036 de la Agencia Tributaria ( el mismo que se utiliza para las solicitudes de alta y modificación).</p>
<p><strong>¿Cuál es el plazo de presentación?</strong></p>
<ul>
<li><strong>Cese de la actividad</strong>: en el plazo de un mes desde que se cumplan las condiciones previstas en el apartado 1 del artículo 11 del Reglamento general de aplicación de los tributos.</li>
<li><strong>Disolución de sociedades o entidades</strong>: en el plazo de un mes desde que se haya realizado, en su caso, la cancelación efectiva de los correspondientes asientos en el Registro Mercantil.</li>
<li><strong>Fallecimiento del obligado tributario</strong>. Los herederos deberán:
<ul>
<li>En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, presentar la correspondiente declaración de baja.</li>
<li>En el plazo de seis meses desde dicho fallecimiento, comunicar la modificación de la titularidad de los derechos y obligaciones con trascendencia tributaria vigentes con terceros y presentar, en su caso, las declaraciones de alta que sean procedentes.</li>
</ul>
</li>
</ul>



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		<title>Baja autónomos</title>
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		<pubDate>Tue, 16 Nov 2010 10:03:16 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[baja autonomos]]></category>
		<category><![CDATA[darse de baja]]></category>

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		<description><![CDATA[<p><img src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2010/11/business-man-vector-illustration.jpg"/></p>Darse de baja de autónomo es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administració y rellenar el Modelo TA.0521. Cabe recordar que la baja de autónomo es un trámite obligatorio que debe comunicarse a la Seguridad Social [...]


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El modelo TA.0521 es el impreso oficial que hay que rellenar para cursar la baja como trabajador autónomo. Puedes conseguirlo en cualquier oficina de la Tesorería de la Seguridad Social o descargártelo desde aquí.
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Si tienes alguna duda de cómo tramitar la baja del autónomo, entonces tendrás que coger el impreso con el que se da de alta, es decir, el 036. Después tienes que ir a la Hacienda y pedirlo, para luego rellenar el recuadro de baja, especificando el motivo. Después tendrás que asistir a la Seguridad Social [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><strong><img class="alignright size-medium wp-image-1706" title="Trabajador autonomo" src="http://www.serautonomo.net/wp-content/uploads/2010/11/business-man-vector-illustration-300x225.jpg" alt="baja autonomo" width="242" height="181" />Darse de baja de autónomo</strong> es relativamente sencillo. Para darse de baja de autónomo tienes que acudir a la Dirección Provincial de la Tesorería de la Seguridad Social o a tu Administració y rellenar el <a href="http://www.serautonomo.net/baja-autonomo-modelo-ta-0521.html">Modelo TA.0521</a>.</p>
<p>Cabe recordar que la baja de autónomo es un <span style="text-decoration: underline;"><strong>trámite  obligatorio</strong></span> que debe comunicarse a la Seguridad Social para informar sobre el cese de la actividad laboral del trabajador.  El <strong>trabajador autónomo</strong> es responsable directo de cumplir la obligación de solicitar su baja. Si el trabajador incumple su obligación la Tesorería General de la Seguridad Social podrá actuar de oficio.</p>
<p>Si debes cursar tu baja en el antiguo Impuesto de Actividades Económicas, deberás dirigirte a la Delegación de Hacienda más próxima, y rellenar el  impreso   036.</p>
<h3>¿Cuáles son los plazos para solicitar la baja de autónomo?</h3>
<p>El plazo es de 6 días naturales. Las bajas solicitadas en tiempo y forma surtirán efectos desde el  día primero del mes siguiente a aquel en que el trabajador hubiere  cesado en la actividad determinante de su inclusión.</p>
<p>Si no solicitas la baja o la solicitas en  forma y plazo distintos a los establecidos al efecto o la misma se  practicase de oficio, el alta surtirá efectos en cuanto a  la obligación de cotizar y no será considerado en situación de alta en  cuanto al derecho de las prestaciones.</p>



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		<title>Alta en el registro mercantil</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/alta-en-el-registro-mercantil.html</link>
		<comments>http://www.serautonomo.net/alta-en-el-registro-mercantil.html#comments</comments>
		<pubDate>Thu, 21 Oct 2010 11:43:24 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Romy</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomos]]></category>
		<category><![CDATA[contabilidad]]></category>
		<category><![CDATA[registro mercantil]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>Este trámite no es obligatorio para los <strong>autónomos </strong>(empresarios individuales) pero es esencial para las <strong>sociedades</strong>, ya que mediante él pueden adquirir personalidad jurídica. Sin embargo, los autónomos también pueden hacerlo si lo desean.</p>
<p>Documentos requeridos:</p>
<ul>
<li>El original de la escritura de constitución.</li>
</ul>
<ul>
<li>Un certificado que indica que el nombre de la sociedad no coincide con otro ya existente.</li>
</ul>
<ul>
<li> Un certificado de inscripción en el Registro de Sociedades Anónimas Laborales.</li>
</ul>
<ul>
<li>Una carta de pago de liquidación del Impuesto sobre Transmisiones y Actos Jurídicos Documentados.</li>
</ul>
<p>También se deben legalizar los libros de <strong>contabilidad</strong>.</p>



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		<title>Creación de la empresa: ayudas públicas, subvenciones, incentivos</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/creacion-de-la-empresa-ayudas-publicas.html</link>
		<comments>http://www.serautonomo.net/creacion-de-la-empresa-ayudas-publicas.html#comments</comments>
		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 08:22:30 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[ayudas]]></category>
		<category><![CDATA[creacion empresa]]></category>
		<category><![CDATA[incentivos]]></category>
		<category><![CDATA[investigacion y desarrollo]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
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		<category><![CDATA[subvenciones]]></category>

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La obtención de recursos es una necesidad no sólo cuando se empieza la actividad, sino que suele ser una necesidad continua. Así debemos distinguir entre la financiación por deuda, en la que el empresario se compromete a devolver la cantidad adeudada más los intereses estipulados, y la financiación por recursos propios, en la que se [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span>3.-Las <strong>Ayudas Públicas</strong></span></p>
<p>Las <strong>ayudas</strong> de los organismos públicos son muy variadas:</p>
<ul>
<li>Ayudas directas a la contratación de trabajadores</li>
<li>Bonificaciones de las cuotas a la <strong>Seguridad Social</strong></li>
<li><strong>Incentivos fiscales</strong></li>
<li>Ayudas financieras</li>
<li>Asesoramiento empresarial</li>
<li>Ayudas a la <strong>inversión</strong></li>
<li>Ayudas al fomento de la innovación</li>
<li>Ayudas para mejora de la competitividad</li>
<li>Ayudas a la <strong>Investigación y Desarrollo (I+D)</strong>&#8230;</li>
</ul>
<p>No obstante, es importante <strong>ser realista</strong> en este asunto y tener en cuenta estos aspectos:</p>
<ul>
<li>La <strong>subvención </strong>es un <strong>incentivo económico </strong>y, en ningún caso, puede considerarse como una fuente básica de financiación. En caso de concederse, en pocas ocasiones financia el 100% del proyecto, por lo que gran parte de la financiación recaerá directamente sobre la persona que la solicita.</li>
<li>Es posible que tenga que realizar la <strong>inversión</strong> y solicitar con posterioridad la ayuda, por lo que debe valorar el riesgo de su no concesión.</li>
<li>Es habitual que entre la solicitud, el estudio, la concesión y el ingreso defintivo del dinero pase un largo período de tiempo.</li>
<li>Debe <strong>estudiar detenidamente las bases</strong> y los requisitos de la ayuda. En ocasiones se exigen tanto en el momento de la solicitud como con posterioridad. Su incumplimiento puede conllevar la devolución de lo cobrado.</li>
</ul>
<p>En definitiva, no debe condicionarse el éxito de una <strong>aventura empresarial</strong> a la obtención de una <strong>subvención </strong>o <strong>incentivo</strong>.</p>
<p>A este respecto <strong>conviene informarse</strong> en todas las   administraciones <strong>antes y después </strong>de montar nuestra empresa,   tanto europeas, estatales, locales o autonómicas. Todas las   características de nuestra empresa influirán para la   obtención de las ayudas (tipo de forma jurídica, edad y   sexo de los socios, contratos formalizados, actividad a realizar, etc.)</p>



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		<title>Creación de la empresa: financiación por recursos propios</title>
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		<pubDate>Tue, 06 Jul 2010 08:06:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[creacion empresa]]></category>
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		<category><![CDATA[ingresos]]></category>
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		<category><![CDATA[plusvalias]]></category>
		<category><![CDATA[recursos]]></category>
		<category><![CDATA[reparto de beneficios]]></category>
		<category><![CDATA[Sociedad]]></category>
		<category><![CDATA[socios]]></category>

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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><span>2.-Financiación por recursos propios</span></p>
<p>Es aquel capital que está invertido permanentemente en la empresa.</p>
<p><strong>Los inversores o socios</strong>.- Nuestros socios reciben una remuneración en nuestra <strong>sociedad </strong>que puede consistir en <strong>ingresos </strong>por <strong>reparto de beneficios, plusvalías </strong>materializadas mediante la venta de sus acciones o participaciones a otros socios, o las plusvalías de la venta de la empresa. Los <strong>inversores </strong>o <strong>socios </strong>constituyen la fuente de financiación más importante para poner en marcha una empresa.</p>
<p><strong>El capital riesgo</strong>.- Se trata de una <strong>inversión</strong>, con carácter temporal en el capital de <strong><a href="http://www.emprendepyme.net/" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.emprendepyme.net/?referer=');">Pymes</a></strong>, con el fin de garantizar la sucesión empresarial.</p>
<p><strong>La salida a Bolsa</strong>.- Se trata de una medida adoptada generalmente por grandes empresas (la <strong>sociedad </strong>deberá tener un capital mínimo de 1,2 millones de euros). La admisión a cotización puede suponer una importante vía de obtención de recursos para la empresa, si se opta por una ampliación de capital con desembolso, o puede suponer un medio ideal para desinvertir y facilitar liquidez a los antiguos accionistas de la empresa, si se opta por una oferta pública de venta.</p>



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		<title>Creación de la empresa: financiación por deuda</title>
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		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 11:26:08 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[ayudas publicas]]></category>
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		<category><![CDATA[descuentos]]></category>
		<category><![CDATA[deuda]]></category>
		<category><![CDATA[financiacion]]></category>
		<category><![CDATA[negocio]]></category>
		<category><![CDATA[prestamos]]></category>

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La mayor dificultad con que se encuentran las pymes en la actualidad es la falta de financiación dado el aumento de las exigencias de avales, las garantías de carácter personal, el largo periodo en el plazo de respuesta de la entidad financiera a su solicitud de crédito y la exigencia de un plazo de devolución [...]
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			<content:encoded><![CDATA[<p>La obtención de recursos es una necesidad no sólo cuando se empieza la actividad, sino que suele ser una necesidad continua. Así debemos distinguir entre la <strong>financiación por deuda</strong>, en la que el empresario se compromete a devolver la cantidad adeudada más los intereses estipulados, y la <a href="http://www.serautonomo.net/creacion-de-la-empresa-financiacion-por-recursos-propios.html" target="_blank"><strong>financiación por recursos propios</strong></a>, en la que se reciben aportaciones de fondos, cediéndose una parte del accionariado de la compañía, con la posible pérdida de control que ello puede suponer. Además no debemos olvidarnos de las <strong>Ayudas Públicas</strong>.</p>
<p><span>1.-Financiación por deuda </span></p>
<p><strong>La Banca Comercial</strong>.- La Banca comercial ha desarrollado en los últimos años un buen número de productos financieros destinados a la financiación de proyectos de inversión de las <strong>PYMES</strong>: <strong>créditos</strong>, <strong><a href="http://www.emprendepyme.net/prestamos-pyme.html" target="_blank" onclick="pageTracker._trackPageview('/outgoing/www.emprendepyme.net/prestamos-pyme.html?referer=');">préstamos</a></strong>, líneas de crédito y descuento comercial.</p>
<p><strong>La Banca Pública</strong>.- En España, la Administración, a través del Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la banca pública ha puesto en marcha una serie de medidas de apoyo financiero a las <strong>Pymes</strong> consistentes, en la instrumentación de líneas de préstamo preferente y subsidiación de tipos de interés para acometer inversiones productivas.</p>
<p><strong>Las entidades de financiación</strong>.- Suelen operar como entidades de crédito, aunque se suelen utilizar para financiar el consumo. Aunque sus tipos suelen ser superiores a los de los bancos, tienen como ventaja la negociación individualizada.</p>
<p><strong>El Leasing</strong>.-Es todo contrato de arrendamiento financiero que permita disponer de un bien mueble o inmueble mediante su alquiler, con una opción de compra al finalizar el período fijado. Resulta muy atractivo por su favorable tratamiento fiscal, pero tiene un mayor coste financiero.</p>
<p><strong>El Factoring</strong>.- Es un sistema poco usado   en España y restringido  a grandes empresas.   Consiste  en la cesión o venta a un prestamista de las cuentas   pendientes de cobrar por parte de la empresa. Mientras que la venta,   consiste en vender al prestamista  las cuentas de clientes   a cobrar, asumiendo éste la responsabilidad del cobro a cambio del cargo e intereses estipulados por el servicio   prestado.</p>
<p><strong>El Confirming</strong>.- Es un servicio que consiste en gestionar los pagos de una empresa cliente a sus proveedores, ofreciendo a éstos la posibilidad de cobrar sus facturas con anterioridad a la fecha de vencimiento (<strong>financiar</strong>).</p>
<p><strong>El fortaiting</strong>.- Es una figura que supone la compra de letras de cambio aceptadas, créditos documentarios o cualquier otra forma de promesa de pago, instrumentadas en divisas, contra las cuales se ha abierto una carta de crédito. A diferencia del confirming, se utiliza a medio plazo (de uno a siete años).</p>
<p><strong>Las Sociedades de Garantía   Recíproca</strong>.- Se trata de entidades sin ánimo de lucro que no son una fuente de financiación directa, sino que facilitan la obtención de fondos de las entidades financieras al prestar el aval necesario.</p>
<p><strong>La emisión de deuda mediante   títulos</strong>.- Se realiza mediante bonos u obligaciones y   pagarés. Pueden utilizarlo las Pymes pero sus enormes costes y   la dificultad de encontrar suscriptores lo hacen enormemente   dificultoso.</p>



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		<title>Pasos para crear una empresa: Plan de empresa y tipo de negocio</title>
		<link>http://www.serautonomo.net/pasos-para-crear-una-empresa-plan-de-empresa-y-tipo-de-negocio.html</link>
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		<pubDate>Mon, 05 Jul 2010 11:10:04 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[creacion empresa]]></category>
		<category><![CDATA[empresa]]></category>
		<category><![CDATA[empresario]]></category>

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			<content:encoded><![CDATA[<p>La elección del <strong>tipo de negocio</strong> a poner en marcha es el punto de partida de todo proyecto empresarial. Son muchos los factores que pueden llevar a una persona a inclinarse por un negocio en concreto. Con carácter general, puede venir determinada por alguno de los siguiente factores:</p>
<ul>
<li>Oportunidades de negocio en mercados poco abastecidos, de nueva creación o con un alto potencial de crecimiento.</li>
<li>Conocimientos técnicos sobre mercados, sectores o negocios concretos.</li>
<li>Simplicidad del negocio.</li>
</ul>
<p>Pero existen otros factores determinantes como el nivel técnico o el nivel económico exigido por algunos <strong>negocios</strong>, que actúan como factor disuasorio en muchos casos.</p>
<p>Una vez definida la idea y antes de entrar en el análisis del <strong>Plan de Empresa</strong>, conviene que los promotores se planteen algunas preguntas:</p>
<ul>
<li>¿Se trata de una idea realista?</li>
<li>¿Es viable técnicamente?</li>
<li>¿Es viable desde el punto de vista económico?</li>
<li>¿Se está en condiciones de poder acometerla?</li>
<li>¿Su rentabilidad justifica los esfuerzos necesarios para ponerla en marcha?</li>
</ul>
<p>Pero sin duda el factor más importante es la <strong>ilusión o confianza</strong> que los promotores tienen en la idea. Por ello todo empresario debería reunir alguna de estas cualidades:</p>
<ul>
<li>Confianza en si mismo e ilusión en el proyecto</li>
<li>Saber elegir a sus colaboradores</li>
<li>Capacidad para organizar y coordinar medios económicos, humanos y materiales</li>
<li>Capacidad para dirigir y motivar al personal</li>
<li>Capacidad para tomar decisiones y asumir riesgos</li>
<li>Iniciativa y espíritu innovador</li>
</ul>



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		<title>Alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 13:17:13 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
				<category><![CDATA[Primeros pasos]]></category>
		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
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		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[Seguridad social]]></category>
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		<description><![CDATA[<p><img src=""/></p>Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social. ¿Dónde darse de alta? Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521. ¿Qué documentación se necesita? Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar [...]


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Al darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, los trabajadores autónomos pasan a contar con las siguientes prestaciones del Servicio Nacional de la Seguridad Social: Asistencia Sanitaria Incapacidad Temporal Maternidad / Riesgos durante el embarazo Incapacidad permanente Jubilación Prestación por muerte y supervivencia Ver más información sobre Prestaciones.
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>Como trabajadores autónomos tenemos que darnos de alta en el Régimen de Autónomos de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta? </strong></p>
<p>Hay que acudir a las oficinas de la Tesorería de la Seguridad Social y rellenar el impreso TA. 0521.</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita? </strong></p>
<p>Además del mencionado impreso TA. 0521, correctamente rellenado, hay que presentar la copia y el original del impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>, fotocopia del DNI del solicitante, la tarjeta de afiliación a la Seguridad Social si hemos trabajado con anterioridad (si no lo hemos hecho, hay que simultanear este trámite) y el documento de adhesión a una mutua de accidentes de trabajo para poder recibir una prestación económica en caso de incapacidad temporal (opcionalmente, podemos elegir una mutua privada).</p>
<p>Además, es necesario el certificado del colegio correspondiente, para las actividades de Colegios Profesionales.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Desde la fecha de alta en <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">Hacienda</a>, disponemos como máximo de 30 días de plazo para realizar el alta de la Seguridad Social.</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El importe mínimo mensual ronda los 225 euros. A partir de ahí, aumenta en función de las modalidades contratadas.</p>



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		<title>Alta en el censo de Hacienda</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:53:25 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[censo]]></category>
		<category><![CDATA[cese de actividad]]></category>
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		<category><![CDATA[declaracion de la renta]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
		<category><![CDATA[IRPF]]></category>
		<category><![CDATA[IVA]]></category>
		<category><![CDATA[trámites]]></category>
		<category><![CDATA[tributacion]]></category>

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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>La <strong>declaración censal</strong> es la <strong> declaración de comienzo,  modificación o  cese de actividad</strong><strong>. </strong>Están <strong> obligados</strong> a presentarla todas las    personas físicas y jurídicas que vayan a  iniciar una  actividad empresarial o profesional en el territorio español.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>Es necesario acudir a la delegación de <strong>Hacienda </strong>que nos corresponda según el domicilio fiscal    de la empresa y presentar el impreso 036 (de régimen ordinario) o el 037 (de régimen simplificado). En este momento, además, hay que elegir las opciones de <strong>tributación</strong>.</p>
<p>Los pagos                        al Estado se efectúan por medio de la <strong>retención                        de IRPF </strong>que practicamos en cada factura emitida y mediante                        la declaración trimestral de <strong>IVA</strong>. (Si, al cabo del                        año, las retenciones practicadas son superiores o                        inferiores a lo que nos corresponde pagar con arreglo a                        nuestro total de ingresos, esto se corrige posteriormente                        al realizar la <strong>Declaración de la Renta</strong> anual).</p>
<p><strong>¿Qué documentación se necesita?</strong></p>
<p>Impreso oficial 036, fotocopia y original del DNI o CIF para sociedades, e impreso de alta en el <a href="/impuesto-de-actividades-economicas-iae.html">IAE</a>.</p>
<p><strong>¿Cuándo hay que darse de alta?</strong></p>
<p>Unos diez días antes de comenzar la actividad</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta?</strong></p>
<p>El alta en el censo de Hacienda no cuesta dinero</p>



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		<title>Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E)</title>
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		<pubDate>Fri, 07 Nov 2008 12:16:51 +0000</pubDate>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
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		<category><![CDATA[autónomo]]></category>
		<category><![CDATA[darse de alta]]></category>
		<category><![CDATA[epigrafes]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda]]></category>
		<category><![CDATA[IAE]]></category>
		<category><![CDATA[impuestos]]></category>
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Hacerse autónomo no es sencillo. Requiere numerosos trámites y papeleos para los cuales resulta imprescindible conocer en profundidad la normativa y los pasos fiscales a seguir. Por ello, para quien no esté acostumbrado a este papeleo, darse de alta como autónomo puede resultar especialmente complicado. Para facilitarte los trámites, aquí te detallamos los pasos que [...]
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                ]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>El<strong> Impuesto de Actividades Económicas o I.A.E</strong>. es un <strong> tributo de carácter local</strong>, que grava el ejercicio de actividades    empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local. Es <strong> obligatorio</strong> para toda sociedad, empresario o profesional.</p>
<p>Desde enero de 2003 están <strong> exentos del pago</strong> de este impuesto,    las personas físicas y las sociedades mercantiles, que tengan un importe neto    de la <strong> cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros</strong>. No obstante,    sigue siendo obligatorio el alta en el impuesto. Se presentarán <strong> tantas altas como actividades </strong> se vayan a ejercer.</p>
<p><strong>¿Dónde darse de alta?</strong></p>
<p>En primer lugar, hay que acudir a la Administración de <strong>Hacienda </strong>o al <strong>Ayuntamiento</strong>, y rellenar el impreso 845 (para las actividades sujetas a cuota    municipal), el 846 y 850 (para las actividades sujetas a cuota provincial) o el 846 y 851 (para las actividades sujetas a cuota nacional), y señalar el<strong> epígrafe que corresponda a nuestra actividad </strong>(si pensamos realizar varias, deberemos efectuar tantas altas como actividades diferentes pensemos ejercer).</p>
<p><strong>¿Cuánto cuesta darse de alta?</strong></p>
<p>La cantidad a pagar variará en función de diversas circunstancias, como la actividad que se realice, el lugar, etc.</p>
<p><strong>¿Cuándo darse de alta?</strong></p>
<p>Diez días hábiles previos al inicio de la actividad.</p>
<p>Una vez dado de <strong>alta del IAE</strong>, dispondrás de un plazo de 30 días naturales desde el inicio de la actividad para presentar el <a href="/alta-en-el-regimen-de-autonomos-de-la-seguridad-social.html">alta como trabajador autónomo en la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social</a>.</p>



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                ]]></content:encoded>
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