Estimado Victor, te recomiendo que te pongas en manos de un colega experto para que te ayude en las gestiones y toma de decisiones que de forma recurrente necesitaras en la gestión de tu negocio, incluida la respuesta a la cuestión que planteas, dado que para ello sería necesario una toma de contacto para recabar [...]
Si, es correcto, lo pagas y te lo deduces.
Estimado Jorge, hay muchos programas en el mercado que desarrollan esas funciones, pasa por el comercio de informática más cercano, te recomendarán y podrás adquirirlo. En cualquier caso, ten mucho cuidado, la legislación tributaria cambia con mucha habitualidad y el ahorro en un asesor en muchos casos sale caro. Una pena que la propia administración [...]
Estimado Jorge, el obligado a efectuar la retención, y en el momento del pago, es el pagador, tu cliente, es costumbre indicar la retención en la factura de quién cobra y a la vez de comunicar los honorarios, pero el obligado a retener e ingresar es el pagador.
Estimado Jonatan, para todo tipo de gastos incluidos los honorarios de otro autónomo, aquellos que abones tu pero vayan a nombre de tu cliente, se los cobrarás contra la entrega de esa misma factura. Los que soportes y vayan a tu nombre, en el supuesto de querer cobrárselos a tu cliente, deberás incorporarlos como más [...]
Estimado Dani, cada trimestre también, en los mismos plazos que el IVA, son pagos a cuenta del IRPF anual que debes realizar en Mayo/junio.
Estimado Jorge, si no estas dentro de tus tres primeros años de ejercicio de actividad, la comunidad de propietarios te debe retener el 15%, sobre los honorarios, déjales bien claro que deben ingresarlo en la AEAT y al final del año presentar el modelo 190 y entregarte un certificado de retenciones.
Estimada Mercedes, para empezar, si no pretendes contratar a nadie, es muy probable que te interese estar en Estimación Objetiva (módulos), te recomendaría que tomaras buena nota de los ingresos y gastos que vayas generando y a final de año, te realizaran una estimación comparativa entre EDS y EO, para continuar con el régimen o [...]
Estimada Cristina, Cuando los rendimientos sean contraprestación de una actividad profesional, se aplicará el tipo de retención del 15 % sobre los ingresos íntegros satisfechos. No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 % en el período impositivo de inicio de actividades [...]
Estimado Jose María, lo mejor sería que negociaras con ambos organismos un pago aplazado de la deuda, independientemente de que decidas reclamar por responsabilidad civil al asesor.