Estimado Alejandro, claro, sin ningún problema, lo comunicas así tanto en la AEAT como en la TGSS, cuando tramites las altas y es totalmente viable.
Estimado Alejandro, claro, sin ningún problema, lo comunicas así tanto en la AEAT como en la TGSS, cuando tramites las altas y es totalmente viable.
Estimado Sergio, siempre que lo puedas demostrar y que en caso de inspección no detecten ningún indicio de lo contrario, podrás cursar altas y bajas cada vez que lo veas necesario, por ejemplo, cada vez que te hagan un encargo y darte de baja antes de fin de mes, de este modo pagaras la cotización [...]
Estimado Pablo, no es así, no hay un importe fijo, podrás deducir todos aquellos gastos que puedas justificar que has tenido y estén correlacionados con la actividad.
Estimado Jose, esto es una actividad empresarial, todos tus ingresos por ese concepto deben documentarse con una factura, repercutir IVA, etc. Entiendo que no te resulte fácil, pero así debe ser para no incurrir en infracción sancionable.
Estimado Francisco, estaríamos ante el ejercicio de una actividad empresarial, de prestación de servicios, comercio virtual, debes cumplir con todas las obligaciones como si de un comercio físico se tratara, alta en hacienda, en S. Social, declaraciones trimestrales, facturación, etc. Para el inicio y seguimiento te recomiendo te pongas en manos de un despacho asesor. [...]
Estimado Francisco, si, durante el año de inicio y los dos siguientes, y aunque hayas aplicado el % incorrecto, ahora puedes hacerlo bien, en las siguientes. Un saludo, Gabi Martinez www.martinez-abad.es
Estimada Elena, efectivamente, te debes dar de alta en la AEAT con un IAE de actividad profesional y optar un un régimen de tributación, normalmente estimación directa simplificada, presentar declaraciones trimestrales a cuenta de IRPF, si los clientes no te aplican la retención correspondiente, por otro lado, tus ingresos pueden estar exentos de IVA en [...]
En general serán deducibles todos aquellos gastos que tengan correlación con los ingresos y respecto a las amortizaciones del inmovilizado, efectivamente son deducibles y se calculan de forma lineal en función de una tabla que se aprueba por el Ministerio de E. H. y por otro lado, el conjunto de las provisiones deducibles y los [...]
Estimado Roberto, El Decreto 2530/1970 de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, en su capítulo II, indica que siempre que se realice una actividad por cuenta propia es obligatorio estar incluido en el régimen especial de trabajadores autónomos, [...]
Estimada Lola, el tipo de retención a aplicar durante el primer año de inicio y los dos siguientes sigue siendo del 7%.