Bonificaciones de la seguridad social para autónomos 2014

Nieves Gil -

Las bonificaciones en la cuota de la Seguridad Social de los trabajadores autónomos han sufrido importantes novedades durante los años 2012 y 2013, debido a las medidas aprobadas por el gobierno:

  • Real Decreto 20/ 2012 de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad
  • Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo.
  • Ley de apoyo a los Emprendedores y su tramitación, aprobada en el Congreso el 19 de septiembre de 2013, pendiente de publicación en el BOE

Tras la reforma laboral de 2012 se mantuvieron los siguientes descuentos en las cuotas de cotización para determinados colectivos de trabajadores autónomos, en atención a sus características personales o a las características profesionales de la actividad ejercida:

  • Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad y que cumplan una serie de requisitos
  • Cese de actividad por maternidad, paternidad y situaciones asimiladas.
  • Autónomos con discapacidad.
  • Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos.
  • Autónomos de Ceuta y Melilla en determinados sectores.

Por el contrario, quedó derogada la bonificación anterior para autónomas que se reincorporan a su negocio después de la maternidad, por la cual podían optar a una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, resultante de aplicar el tipo de cotización a la base mínima vigente en el régimen, durante 12 meses si reiniciaban su actividad en los 2 años siguientes a la fecha del parto.

En el año 2013 entró en vigor la tarifa plana de 50 euros para jóvenes autónomos, en el marco de la aprobación definitiva de la Ley de Emprendedores, esta tarifa plana se pueda extender a los mayores de 30 años que inicien su actividad como autónomos. Esta Ley también introduce una bonificación para nuevos autónomos en pluriactividad y amplía la de las personas discapacitadas.

Bonificaciones a la cuota de autónomos 2014

Tarifa plana para todos los nuevos autónomos (mayores de 30 años)

(incluidos los Socios Trabajadores de Cooperativas de Trabajo Asociado)

Todos los nuevos autónomos, independientemente de su edad tienen derecho a una reducción sobre la cuota de contingencias comunes durante los 15 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 30% resultante de aplicar el tipo mínimo vigente (29,80%) a la base mínima de cotización de este régimen, y a una bonificación de igual cuantía en los 15 meses siguientes a la finalización de la reducción anterior. La cuota mínima resultante en 2013 es de 179,96 euros al mes.

Tendrá una duración de 18 meses en total, ininterrumpidos, con independencia de los períodos de baja en el Régimen dentro de dicho plazo, que serán tenidos en cuenta a efectos del cómputo total de los 18 meses.

La novedad 2013, y que se mantiene durante el 2014, es la llamada tarifa plana con una cuota de 50 euros al mes para nuevos autónomos.

Los dos requisitos a cumplir son:

  • No haber estado de alta como autónomo en los cinco años anteriores.
  • No emplear trabajadores por cuenta ajena

Hay un tercer requisito importante y es que estas bonificaciones para jóvenes no son aplicables a aquellos autónomos que sean administradores de sociedades. Aspecto que ha causado bastante controversa ya que no estaba sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual ha provocado que muchos jóvenes autónomos que contaban con esa ayuda no hayan podido recibirla.

La cuantía de la tarifa plana se va incrementando en función del tiempo:

  • Una reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes
  • Reducción del 30% de la cuota de los meses 13 a 18.

Tarifa Plana para mayores de 30 años

A partir de la publicación en el BOE de la Ley de Emprendedores, las condiciones de la tarifa plana de 50 euros para jóvenes  y que tiene las siguientes bonificaciones:

  • Una reducción del 80% de la cuota durante los 6 meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta.
  • Los seis meses siguientes, reducción del 50% de la cuota de mensual de autónomo
  • Los 18 meses siguientes (hasta completar el periodo total de bonificacion de 30 meses), reducción de la cuota un 30%

Cese de actividad por materninad, paternidad y situaciones asimiladas

Esta bonificación está prevista para los periodos de cese de actividad o descanso del autónomo motivados por situaciones de maternidad, paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, que sean sustituidos por desempleados con contrato de interinidad bonificado.

Su cuantía ascenderá al 100% de la cuota mínima de autónomos durante el periodo que dure la sustitución.

Autónomos con discapacidad

Hasta ahora los autónomos discapacitados que causaran alta inicial en el RETA tenían derecho a una bonificación del 50% de la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima del Régimen el tipo vigente en el mismo, durante los 5 años siguientes a la fecha de efectos del alta. Es necesario un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Además, y como importante novedad introducida en febrero de 2013, los autónomos discapacitados menores de 35 años pueden beneficiarse de una reducción del 80% debido a su condición de jóvenes durante el primer año de actividad, siempre y cuando no hayan estado de alta como autónomos en los 5 años anteriores y no tengan personal contratado.

Pero la inminente entrada en vigor de la Ley de emprendedores va más allá, al introducir la tarifa plana en los primeros 6 meses para todos los autónomos discapacitados y durante 12 meses para los menores de 35 años:

Autónomos discapacitados:

  • Primeros 6 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual  se queda en 52,03 euros.
  • Meses 7 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.

En caso de tener personal contratado sólo sería de aplicación la bonificación del 50%.

Autónomos discapacitados menores de 35 años:

  • Primeros 12 meses: 80% de reducción de la cuota, con lo que con las bases y tipos de 2013 la cuota mensual  se queda en 52,03 euros.
  • Meses 13 al 60: 50% de bonificación durante 54 meses, con lo que la cuota se quedaría en 2013 en 128,79 euros.

Como requisitos se establecen causar alta inicial, no haber estado de alta como autónomo en los 5 años anteriores y no tener personal contratdo.

Autónomos colaboradores

En la tramitación parlamentaria de la Reforma laboral de 2012 se ha introducido una importante novedad como es la bonificación del 50% de la cuota de autónomos durante los 18 meses posteriores al alta en el caso de los familiares de autónomos, también conocidos como autónomos colaboradores, lo que supone pagar una cuota reducida de  128,37 euros al mes en lugar de los 256,74 habituales.

El objetivo de esta medida es favorecer la cotización de aquellos familiares de los autónomos, principalmente cónyuges e hijos, que actualmente no cotizan a pesar de trabajar en el negocio familiar debido a las dificultades económicas que la crisis ha planteado a muchos pequeños negocios.

Autónomos de Ceuta y Melilla

Otros autónomos que pueden beneficiarse de bonificaciones en su cuota de seguridad social, son los dedicados a actividades incluidas en los sectores de comercio, hostelería, turismo e industria (excepto energía y agua), que residan y ejerzan su actividad en Ceuta y Melilla.

Tendrán derecho a una bonificación del 50 % de la cuota por contingencias comunes con carácter indefinido. El primer año de vigencia de la norma será el 43%, el segundo el 46% y el tercero y sucesivos el 50%.

Otras situaciones con cuota reducida

Aunque no son bonificaciones como tal, hay otras situaciones especiales en las que la cuota de los autónomos puede ser menor:

  • Autónomos Pluriempleados: la ley de emprendedores también introduce una nueva bonificación del 50% para nuevos autónomos en pluriactividad. Además, los autónomos que, en razón de sus trabajos por cuenta ajena desarrollados simultáneamente, hayan cotizado en 2012, respecto de contingencias comunes, en régimen de pluriactividad (teniendo en cuenta tanto las aportaciones empresariales como las correspondientes al trabajador en el Régimen General, así como las efectuadas en el Régimen Especial) por una cuantía igual o superior a 10.752 euros, tendrán derecho a una devolución del 50% del exceso en que sus cotizaciones ingresadas superen la mencionada cuantía, con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en el Régimen Especial.
  • Autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio: como explicamos en nuestro artículo sobre bases y tipos de cotización, estos autónomos podrán elegir como base mínima de cotización: 858,60 euros/mensuales, 753 euros/mensuales y 472,20 euros/mensuales (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799-opción base mínima-).
  • Autónomos Mayores de 65: Con 65 o más años de edad y acrediten 35 años o más de cotización efectiva, a la Seguridad Social, les será de aplicación la exoneración de cuotas, salvo por incapacidad temporal y en su caso por contingencias profesionales, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional trigésima segunda de la Ley General de la Seguridad Social. No obstante la exoneración establecida en la norma, el trabajador autónomo podrá optar por continuar practicando su cotización conforme a lo que venían realizando con anterioridad.