Bases de cotización autónomos 2014

Victoria Becerra -

Aunque aún no se han publicado de forma oficial en el BOE, El Ministerio de Empleo y Seguridad social ya ha anunciado las bases de cotización mínima y máxima de los autónomos en el 2014.

Entre las principales novedades, con el aumento de las bases, aumentará también la cuota que deberán pagar los profesionales por cuenta propia. También se han modificado los umbrales de edad a partir de los cuales se establecen límites a las aportaciones, para evitar subidas de cuota repentina a medida que se acerca la hora de la jubilación.

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BASES DE COTIZACIÓN PARA EL AÑO 2014 AUTÓNOMOS (RETA)

Base mínima mensual

Base máxima mensual

Autónomos menores de 47 años a 1 de enero de 2014

  • Podrán elegir dentro de los límites que representan las bases mínima y máxima
875,70 €

3.597 €

Autónomos de 47 años a 1 de enero de 2014
1. Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 es igual o superior a 1.888,80 euros mensuales, o quienes causen alta en este Régimen a partir de dicha fecha.

875,70 €

3.597 €

2. Si su base de cotización durante el mes de diciembre de 2013 es inferior a 1.888,80 euros mensuales.
No podrá elegir una base de cuantía superior a 1.926,06 euros mensuales, salvo que:
  • ejercite su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2014, con efectos a partir de 1 de julio de 2014, o bien
  • que sea Vd. el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 47 años de edad, en cuyo caso no opera dicha limitación.
875,70 € 1.926,06 €
Autónomos de 48 o más años a 1 de enero de 2014
  • Con carácter general, la base estará comprendida entre las siguientes cuantías

944,40 €

1.926,06 €

  • Si es Vd. el cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia
    del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad.

875,70 €

1.926,06 €

Autónomos que con anterioridad a los 50 años hubieran cotizado en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social por cinco o más años:
A) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido igual o inferior a 1.888,80 euros mensuales.

875,70 €

1.926,06 €

 

B) Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 1.888,80 euros mensuales, habrán de cotizar por una base comprendida entre 875,70 euros mensuales y el importe de aquélla, incrementado en un 1,00 por ciento, pudiendo optar, en caso de no alcanzarse, por una base de hasta 1.926,06 euros mensuales.

875,70 €

875,70 € + 1%
(o 1.926,06 €)
Autónomos en los casos de pluriactividad a partir del 29 de septiembre de 2013, con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50%:
1. Con jornada laboral a tiempo completo:
  • Los primeros 18 meses (mínimo 50% base mínima)
437,85 € 3.597,00 €
  • Los siguientes 18 meses (mínimo 75% base mínima)
656,77 € 3.597,00 €
2. Con jornada laboral a tiempo parcial a partir del 50%:
  • Los primeros 18 meses (mínimo 75% base mínima)
656,77 € 3.597,00 €
  • Los siguientes 18 meses (mínimo 85% base mínima)
744,35 € 3.597,00 €

TIPOS DE COTIZACIÓN

Autónomo que se acoge a la Incapacidad Temporal (IT) 29,80 % o 29,30 % si además está acogido al sistema de protección por cese de actividad
Autónomo que NO se acoge a la Incapacidad Temporal (IT) 26,50 %
Tipo de cotización al sistema de protección por cese de la actividad (si está acogido al mismo). 2,20 %
  • Para Accidentes de trabajo y Enfermedades Profesionales, se aplicará la Tarifa de Primas establecida en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.
  • Los trabajadores que no hayan optado por la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, efectuarán una cotización adicional del 0,10%, sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Cuota de autónomos 2014: base máxima, mínima y jubilación

La base mínima de cotización queda fijada en 875, 7 euros mensuales. Por su lado, está previsto un aumento del 5 en la base de cotización máxima para la cuota de autónomos 2014. La cantidad queda fijada así en 3.597 euros mensuales.

Los trabajadores autónomos que a 1 de Enero del 2014 sean menores de 47 años podrán elegir libremente su base de cotización entre el mínimo y máximo establecido.Los autónomos con 47 años cumplidos , con una base igual o superior a 1.888,80 euros en el 2014, también podrán elegirla libremente.

Los autónomos que  el 1 de enero tengan 47 de edad y una base de cotización inferior a los 1.888,8 euros mensuales, no podrán elegir una base de cuantía superior a la de 1.926,6 euros (el tope previo más un 2%).

Los autónomos mayores de 48 años, podrán elegir su base de cotización entre los 994, 4 euros de mínimo y los 1926,60 máximos. Por último, aquellos con más de 50 años tendrán condiciones diferentes, siempre y cuando hayan cotizado con anterioridad en otro régimen de la seguridad social.

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