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Autónomos: Declaraciones periódicas de Impuestos

Actualmente se les conoce como autoliquidaciones y son periódicas porque debe realizarlas cada cierto tiempo todos los autónomos.
La liquidación de los impuestos de un autónomo es, por regla general, trimestral. En el caso de grandes empresas, algunas obligaciones pueden llegar a ser mensuales.
Los trimestres hacen referencia a meses naturales según van transcurriendo en el año. Es decir el primer trimestre que va de enero a marzo, mientras que el segundo va de abril y asà sucesivamente.
Además se deberá presentar los impuestos en los veinte primeros dÃas del mes siguiente al último del trimestre que toca. Los plazos más comunes de declaraciones trimestrales tenemos:
- 1 trimestre del 1al 20 de abril.
- 2 trimestre del 1 al 20 de julio.
- 3 trimestre del 1 al 20 de octubre.
- 4 trimestre del 1 al 20 de enero del año siguiente.
Cabe indicar que todo lo que se compra y se vende lleva una IVA, que significará una cantidad que constituye un impuesto sobre el valor añadido, por lo tanto la actividad como autónomo estará sujeta al IVA ya que tendrá que tributar por él.
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