¿Quiénes están exentos de recategorizarse?

Romy Antonelli -

tramites noExisten excepciones para las recategorizaciones anuales de autónomos. Según informa AFIP, los siguientes no están obligados a realizarlas:

  • Los beneficiarios de prestaciones previsionales otorgadas en el marco de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, que ingresen, reingresen o continúen en la actividad autónoma
  • Los afiliados voluntariamente en el Régimen Nacional de la Seguridad Social para trabajadores autónomos.
  • Los jugadores de fútbol, miembros de los cuerpos médicos, técnicos y auxiliares que atiendan a los planteles que practiquen fútbol profesional, que intervienen en los torneos organizados por la Asociación del Fútbol Argentino (AFA) en las divisiones Primera “A”, Nacional “B” y Primera “B”, comprendidos en el sistema especial instaurado por el Decreto N° 1.212/2003 y su reglamentación.
  • Las amas de casa que optaron por el aporte reducido previsto en el régimen de la Ley N° 24.828

En el caso de los monotributistas o pequeños contribuyentes, los que se encuentren en los siguientes casos no están obligados a cumplir con la recategorización, y continuarán abonando el importe que corresponda a su categoría:

  • Los que deban permanecer en la misma categoría del Régimen Simplificado (RS).
  • Si recién comienza con la/s actividad/es y, por el período comprendido entre el mes de inicio hasta el momento de la recategorización, no ha transcurrido un cuatrimestre calendario completo.