Los autónomos que realicen actividades penosas o riesgosas pertenecen a un régimen previsional diferencial. Se consideran incluidas las siguientes actividades:
- Propietarios de autos de alquiler y taxistas no propietarios que no se encuentren vinculados a través de una relación de dependencia ni subordinación económica.
- Transportistas de carga unipersonales o socios de sociedades de hecho que realicen tal
actividad.